Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-26 - Normativa - VLEX 881218348

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-26

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Número de radicado160AN-RES2111-7820
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 53
160AN-RES2111-7820
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE APROVECHAMIENTO
FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en
la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en concordancia con la
Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución N° 040-RES2101-427 del
29 de enero del 2021 y el Memorando N° 040 MEM2104-3047 del 30 de abril de
2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado N° 160AN-COE2008-
24337 del 28 de agosto de 2020, la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN S.A E.S.P con identificación tributaria N° 890.904.996, a través de
apoderado especial el señor JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, identificado con
cédula de ciudadanía N° 71.667.069, y tarjeta profesional N° 62.796 del C.S de J,
presentó solicitud de Aprovechamiento Forestal Único de Bosque Natural, para el
desarrollo del proyecto “Nueva Captación Barbosa”, consistente en ejecutar unas
obras civiles en el Sector La Chorrera, con el objeto de que el proyecto como un
sistema de captación alterno al existente, cubra con los bajos caudales de las
fuentes en época de lluvias y estiaje, y así para garantizar la prestación de los
servicios públicos domiciliarios y suministro de agua potable a varios sectores del
municipio de Barbosa. Expediente AN5-2020-128.
Que mediante correo electrónico el apoderado del solicitante envío el siguiente
enlace:https://drive.google.com/file/d/1jYW3o3CPoLGEi4R6TaUKEcJRiVlaUGM/
view?usp=sharing, informando que allí podrían ser descargados los documentos
técnicos, sin embargo una vez el personal jurídico de la corporación ingresó al
correspondiente enlace, no fue posible descargar la documentación en mención,
motivo por el cual mediante Acto Administrativo N° 160AN-ADM2012-6457 del 03
de diciembre de 2020, esta Entidad procedio a requeir a EMPRESAS PUBLICAS
DE MEDELLÍN E.S.P para que dentro del término de un (1) mes presentara toda
la documentación requerida en el artículo 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1076 de 2015,
el cual consagra:
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.5. Trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales
únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se
requiere que el interesado por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al
forestal;
c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga
más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario;
d) Plan de aprovechamiento forestal.
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Que mediante comunicación oficial externa con radicado 160AN-COE2012-
39061 del 21 diciembre de 2020, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P,
da respuesta al requerimiento anteriormente descrito en los siguientes terminos:
“Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad ambiental,
se remite nuevamente la documentación que hace parte integral de la
solicitud del permiso de aprovechamiento forestal, la cual se puede
descargar a través del siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1OZrRxjCpZfzro2j2N4mP5ciGQhom
KQ1b?usp=sharing.
Ahora bien, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra el trámite,
que aún no se ha expedido el Auto de inicio, se solicita adicionar el
tratamiento de ciento un (101) individuos arbóreos, con el propósito de
ejecutar las obras civiles en el sector La Chorrera del proyecto mencionado.
La información técnica de la adición se podrá descargar a través del
siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1S2T37VXUN_J-lj_UpktJ-
nH9oDztHlfN?usp=sharing.”
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo 70
de la Ley 99 de 1993, y artículo 2.2.1.1.12.2. del Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, quedando plasmada en el Acto Administrativo
160AN-ADM2101-294 del 26 de enero de 2021, debidamente notificado el día
28 de enero de la anualidad.
Que el Artículo Primero del Acto Administrativo N° 160AN-ADM2101-294 del 26
de enero de 2021, dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Permiso de
APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO DE BOSQUE NATURAL,
presentada por la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A
E.S.P - EPM identificada con NIT N°890.904.996-1, representada
legalmente por el señor EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, con
NIT. 890.904.966-1, representada legalmente por ÁLVARO GUILLERMO
RENDÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 70.550.851, a
través de apoderado especial el señor JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ,
identificado con cédula de ciudadanía N° 71.667.069, y tarjeta profesional
N° 62.796 del C.S de J, ante la Oficina Territorial Aburrá Norte de
CORANTIOQUIA, para llevar a cabo la intervención de ciento un (101)
individuos arbóreos, para el desarrollo del proyecto “Nueva Captación
Barbosa”, en calidad de autorizado, ubicados en zona rural, en las veredas
La Tolda, La Chorrera y Buenos Aires, en jurisdicción del municipio de
BarbosaAntioquia.”
Que en el transcurso de la evaluacion del aprovechamiento solicitado, se logró
evidenciar que en el acto administrativo anteriormente descrito, se incurrió en un
en un error de digitación en cuanto a la cantidad de indivuduos arbóreos y/o
especies a aprovechar, toda vez que no se establecieron la totalidad de inviduos
descritos por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A E.S.P EPM; quienes
mediante radicado 160AN-COE2008-24337 del 28 de agosto de 2020,
solicitaron la intervencion de TRESCIENTOS VEINTIDÓS (322) individuos
arbóreos y mediante radicado N° 160AN-COE2012-39061 del 21 diciembre de
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2020, solitaron la adicion de CIENTO UN (101) individuos, para un total de
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423) individuos arbóreos y no CIENTO UN
(101) individuos como erroneamente se establecio en el Acto Administrativo N°
160AN-ADM2101-294 del 26 de enero de 2021.
Que respecto a los errores formales contenidos en los Actos Administrativos, el
artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, consagra:
“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo,
de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la
corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los
interesados, según corresponda.
Que en virtud de lo anterior, dado que los errores cometidos en el Acto
Administrativo N° 160AN-ADM2101-294 del 26 de enero de 2021, son formales,
por no afectar de manera sustancial el contenido de la actuación ni de la decision
de fondo, toda vez que la evaluacion tecnica se logro surtir con la totalidad de
especies; se procederá a corregirlos en la parte resolutiva del presente Acto.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a la evaluación técnica de la
solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe Técnico
160AN-IT2107-7920 del 29 de julio de 2021, que al respecto determinó lo
siguiente:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
El recorrido de evaluación se hizo los días 11 de marzo y 01 de junio de 2021, en
compañía de los profesionales en Biología Yesenia García y Aura Milena Arenas,
también el profesional Civil, Jose Fernando Marín y Johanna Lopera Antury
profesional ambiental, los cuales son empleados de Empresas Públicas de
Medellín E.S.P, relacionados con el proyecto en cuestión.
Con los profesionales anteriormente mencionados, se realizó el recorrido
completo por el área donde se ejecutará el proyecto Nuevo sistema captación
Barbosa”, el cual se desarrollará en un área de 2.18 ha donde, con una conducción
de 6.874 metros lineales hasta la planta de potabilización Barbosa; en este
proyecto se intervendrá el área de protección de siete (7) quebradas, las cuales
son: Ovejas, Los López, Chorrera, Afluente 1 Peñasco, Afluente 2 Quebrada Los
López, Afluente 1 Quebrada La López y Afluente 2 Peñasco.
En el documento presentado por EPM “Solicitud de Aprovechamiento Único
Forestal proyecto Nuevo Sistema de Captación Barbosa”, realizado en marzo de
2020 por equipo técnico de INERCO Consultoría Colombia, se aporta el análisis
estructural y de composición de las especies arbóreas encontradas en el área a
aprovechar, presentando un inventario de los 322 arbóreos sujetos al
aprovechamiento forestal requerido, para ello realizaron un inventario al 100% del
área de intervención y se estableció una caracterización por cobertura de la tierra,
también un inventario al 100 % para las especies en veda fustal, latizal y brinzal.
Se planean todas las labores forestales a seguir para realizar el aprovechamiento,
se muestra la metodología de campo y se proponen las medidas para prevenir,
mitigar, controlar y/o compensar los efectos de las actividades del proyecto.

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