Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-24 - Normativa - VLEX 881218397

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-24

Número de radicado160AN-RES2111-7696
Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2111-7696
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que la señora BEATRIZ ELENA SOTO CORREA, identificada con cedula de
ciudadanía número 32.495.196, mediante Formulario Único Nacional de
Solicitud de Permiso de Vertimientos Nro. 130AN-2729 del 18 de septiembre
de 2006, solicitó permiso de vertimientos para sus aguas residuales
domésticas que se generan en su vivienda ubicada en la vereda El Plan del
corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín. Expediente AN7-
2006-264151.
Que mediante Acto Administrativo Nro. 130AN-6190 del 5 de septiembre de
2006, se admitió e inició el trámite de solicitud de permiso de vertimientos
presentado por la señora BEATRIZ ELENA SOTO CORREA, identificada con
cedula de ciudadanía número 32.495.196.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-264151, no se evidencia
que la usuaria haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin presentar
interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se ha
presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte de la
usuaria que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.

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