Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-18 - Normativa - VLEX 881306231

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-18

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de radicado160AN-RES2111-7542
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 19
160AN-RES2111-7542
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Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades conferidas en la Ley
99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 586 del 14 de agosto de 2020, en concordancia
con la Resolución No. 040-RES2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.
040- MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”,
le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales
renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
Que dentro del Expediente AN7-2021-463, mediante Acto Administrativo N°160AN-
ADM2109-6075 del 30 de septiembre de 2021, notificado por medio electrónico en la
misma fecha, se admitió y declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a nombre
de la señora LIZETH FERNANDA RENDON ZAPATA identificada con la cedula de
ciudadanía N° 1.017.204.467, para las aguas residuales domesticas generadas en el
bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria N° 01N-113208, ubicado en la
vereda Pescadero del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín
Antioquia, del cual manifiesta ser poseedora.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones administrativas
consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de2011, en virtud del principio
de economía, esta Oficina Territorial optimizará el uso del tiempo y simplificará las
actuaciones relacionadas con el trámite de permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo
en cuenta la información presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en
determinado acto no se consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen
condiciones técnico legales que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por
documento corporativo (160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013).
Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral 3 del Decreto
1076 de 2015, se generó el Informe Técnico Nº 160AN-IT2111-12847 del 10 de
noviembre de 2021, el cual consignó las siguientes anotaciones y conclusiones:
“(…)
Según la solicitud el predio, está localizado en la vereda El Placer, corregimiento
Santa Elena, del municipio de Medellín, en las coordenadas planas X: 842892; Y:
1180312 cota 2560 m.s.n.m, predio identificado con el código CBML
90810010031. La ubicación general del predio se muestra en la imagen 1.
Según solicitud, en el predio existe una vivienda que es habitada
permanentemente en promedio por dos (2) personas y se presume que visitada
regularmente por dos (2) personas, generando un caudal de aguas residuales de
0,00502 l/s, ver imagen 2.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
DIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 19
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Imagen 1. Localización del predio en las coordenadas planas X: 842892; Y: 1180312 o
coordenadas geográficas 6°1329.40N, 72949.19W, cota 2560 m.s.n.m., identificado con
código CBML 90810010031.
El sistema propuesto para la vivienda de acuerdo a la solicitud, consta de: una
trampa de grasas, tanque séptico y un filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA),
el sistema de tratamiento es prefabricado con una capacidad de 2000L. La
descarga final sería puntual al suelo en las coordenadas X: 842892; Y: 1180312
cota 2560 m.s.n.m, mediante campo de infiltración.
Imagen 2. Cálculo del caudal de ARD
Los residuos ordinarios que se generan en la vivienda son entregados a la ruta de
aseo del municipio, con una frecuencia de dos veces por semana.
La vivienda se conectará al acueducto veredal.

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