Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-23 - Normativa - VLEX 881526995

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-23

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Número de radicado160CI-RES2111-7666
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 2
160CI-RES2111-7666
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POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN EJERCICIO DE LA
DELEGACIÓN OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 040-RES2002-555 DEL
03 DE FEBRERO 2020, CONCORDADA CON LOS ACUERDOS 452 Y 453 DEL 24
DE NOVIEMBRE DEL 2014, ASI COMO CON EL MEMORANDO N° 040-MEM2107-
5131 DEL 29 DE JULIO DE 2021 Y
CONSIDERANDO
Que una vez cumplidos los requisitos legales para el trámite de concesión de aguas
y a su vez vencidos los términos para decidir de fondo el tramite incoado en este caso
concreto, esta Corporación obrando mediante Resolución 160CI-RES1707-3924 del
31 de julio de 2017, decide otorgar concesión de aguas superficiales.
Que en atención a lo establecido en el literal g), artículo 62 ídem, en la resolución que
otorgó la concesión de aguas en comento, se consignaron entre otros, las
obligaciones del concesionario relativas al uso de las aguas y a la preservación
ambiental para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos
relacionados. Es así como, específicamente, el concesionario está en la obligación
de construir las obras hidráulicas de captación y control del caudal concesionado
De otro lado, es de resaltar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2,
literal a, artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015, se entiende por
incumplimiento grave, la no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la
concesión; este lineamiento normativo, fundamenta la realización del control y
seguimiento, en relación a la obligación del concesionario de construir las obras que
garanticen la captación del caudal otorgado.
De ahí que, en ejercicio de la función de control y seguimiento asignada por los
numerales 11 y 12, artículo 31 de la Ley 99 de 1993, esta Corporación realiza el
control y seguimiento documental; esto en virtud a la entrada en vigencia de la
declaratoria a “Declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
en todo el territorio Nacional” con ocasión al COVID -19 efectuada mediante decreto
417 del 17 de marzo de 2020.
En control realizado, se evidencia que, el concesionario no ha construido las obras de
control y reparto ordenadas en la resolución que otorga la Concesión de aguas. Es
por ello que, a partir de lo evidenciado, esta corporación obrando mediante acto
administrativo N° 160CI-ADM2012-6956 del 19 de diciembre de 2020, decide
Requerir al concesionario, para que construya las obras hidráulicas o de control de
caudal, conforme a lo ordenado en la Resolución N° 160CI-RES1707-3924 del 31 de
julio de 2017.
Que es de resaltar que, para el cumplimiento de la obligación de construir las obras
de control de caudal en comento, se otorgó un plazo de cuatro (4) meses; plazo este
que según la actuación administrativa expedida, comienza a contarse a partir del

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