Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-11 - Normativa - VLEX 881576295

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-11

Número de radicado160AN-RES2111-7378
Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 22
160AN-RES2111-7378
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor
consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia. gov.co
Dirección Carrera 65 No. 44A– 32
Municipio Medellín
Tel: 57 (4) 4938888
corantioquia@corantiquia.gov.co
“POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA- en uso de las facultades conferidas en la Ley 99
de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 586 del 14 de agosto de 2020, en concordancia con
la Resolución No. 040-RES2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando No. 040-
MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”, le fue
asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro
del territorio de su jurisdicción.
ANTECEDENTES.
Que dentro del Expediente AN7-2021-472, mediante Acto Administrativo N°160AN-ADM2109-
6019 del 28 de septiembre de 2021, notificado por medio electrónico en la misma fecha, se
admitió y declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a nombre de la señora ORFA
MARÍA MUÑOZ SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.700.810, para
las aguas residuales domésticas que se generan en un predio denominado “sin nombre”, del
cual manifiesta ser poseedora, ubicada en la vereda Piedra Gorda, corregimiento Santa Elena
del municipio de Medellín - Antioquia.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones administrativas
consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, en virtud del principio de
economía, esta Oficina Territorial optimizará el uso del tiempo y simplificará las actuaciones
relacionadas con el trámite de permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la
información presentada en la solicitud. Por ende, se cita que en determinado acto no se
consideró necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones técnico legales
que hacen innecesaria la visita, soportado en la entidad por documento corporativo (160-1312-
5050 del 17 de diciembre de 2013).
Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.2.3.3.5.5 numeral3 del Decreto 1076 de
2015, se generó el Informe Técnico Nº 160AN-IT2111-12463 del 4 de noviembre de 2021, el
cual consignó las siguientes anotaciones y conclusiones:
“(…)
Situación encontrada y/o análisis de información:
El predio se encuentra localizado la dirección vía La Morena km # 82-102, en la vereda
Piedra Gorda corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín, en las coordenadas
geográficas 6°14’ 16.32” N 75°29’51.71’’ W en la cota 2.538 msnm, donde según imágenes
de Google Earth se tiene una vivienda construida.
Según información aportada, se solicita el trámite como requisito para obtener conexión al
servicio de acueducto para abastecimiento del predio.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 2 de 22
160AN-RES2111-7378
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, conf idencial y s eguro de sus datos personales. Por favor
consulte nuestra Política de Tr atamiento de datos personales en nuestra página web: www.c orantioquia.gov.co
Dirección Carrera 65 No. 44A– 32
Municipio Medellín
Tel: 57 (4) 4938888
corantioquia@corantiquia.gov.co
Las aguas residuales que van a ser generadas en el predio serán de tipo doméstico,
provenientes de las actividades que van a ser desarrolladas en la vivienda, que será usada
por cinco (5) personas permanente y dos (2) transitorias, las cuales serán conducidas a un
sistema de tratamiento compuesto por trampa de grasas, tanque séptico cilíndrico de 2
compartimientos que operan como biodigestores anaeróbicos y sedimentadores de lodos y
natas, y un tercer compartimiento flujo ascendente (FAFA), el cual cumple la función del
pulimiento de la materia orgánica al final del tanque. El tanque está construido en poliéster
reforzado de fibra de vidrio y tiene una capacidad de 1.700 litros.
Imagen 1 tomada de Google Earth con imagen del predio y vivienda construida
Imagen 2 tomada de Map Gis Medellín con imagen del predio y vivienda construida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR