Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-04 - Normativa - VLEX 881578035

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-11-04

Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Número de radicado160ZF-RES2111-7179
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 75
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favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Zenufaná
Carrera 49 N°49-33.
Vegachí-Antioquia
Tel: 57 (4) 830 60 63, Fax: 830 57 33
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR EL CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD AL ACUERDO
DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y A
LA RESOLUCION No. 040-RES1811-6140 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2018,
Y LA RESOLUCIÓN 040-RES1905-2216 DEL 2 DE MAYO DE 2019.
CONSIDERANDO
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Que a su vez, el artículo 80 de la Carga Magna impone como obligación del
Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se crearon y transformaron las
Corporaciones Autónomas Regionales con la finalidad de la administración del
medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Que la referida norma, en su artículo 31 enlista las funciones de las
Corporaciones, consagrando en el numeral 17 la de imponer y ejecutar a
prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras
autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso
de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos
naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la
reparación de los daños causados.
Que así mismo, en el artículo 33 de la precitada norma indica la jurisdicción
sobre la cual las diferentes Corporaciones ejercerán sus funciones, indicando
para el caso de Corantioquia que su jurisdicción comprenderá los municipios
del departamento de Antioquia, con exclusión del territorio de los municipios
que hacen parte de la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de Urabá, CORPORINNOQUÍA, y de la Corporación Autónoma
Regional de los Ríos Ríonegro y Nare- CORNARE.
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CÓDIGO: FT-GIC-24
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160ZF-RES
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Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, la ley
1333 de 2009, en su artículo 1, estableció que el Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy (Ministerio de Ambiente, y
Desarrollo Sostenible) las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros
urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los
establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley
768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias
establecidas por la ley y los reglamentos.
Que en virtud de la potestad sancionatoria que tiene esta Corporación
Autónoma, se considera competente para conocer del presente asunto
teniendo de presente que los hechos investigados acontecieron en el
Municipio de Segovia Antioquia.
ANTECEDENTES
Que el 26 de marzo de 2019, se recibió en esta Oficina territorial el oficio No.
045/SEPRO-GUPAE 29.25, con radicado interno No. 160ZF-COE1903-10470,
suscrito por el Patrullero JUAN CAMILO LOAIZA Integrante Grupo de
Protección Ambiental Distrito Segovia de la Policía Nacional, por medio del
cual solicita análisis e informe técnico de 22.42 metros cúbicos de madera
aproximadamente de especies nativas que eran trasportadas en un vehículo
tipo camión Ford de color blanco y rojo modelo 1982, con placas SYV 565.
Así mismo, mediante oficio No. 046-SEPRO GUPAE 29.25 con radicado
corporativo No.160ZF-COE1903-10471 fechado del 26 de marzo de 2019, el
Patrullero JUAN CAMILO LOAIZA Integrante Grupo de Protección Ambiental
Distrito Segovia de la Policía Nacional, deja a disposición de la Corporación
un vehículo tipo camión marca Ford de color blanco y rojo, modelo 1982 con
placas SYV 565, licencia de transito No. 10017751501 de propiedad del señor
Jorge Humberto Correa Herrera, vehículo de servicio público, chasis
U90LVX90687, motor No. 10746587SYV565, el cual era conducido por el
señor Juan Daniel Mazo Madrigal, identificado con la cédula de ciudadanía No.
1.020.428.899 expedida en Bello (Antioquia), de 29 años, de profesión
conductor, bachiller, unión libre, hijo de Danilo y Berenice, residente en la calle
50 No. 48-12 Barrio el llano del municipio de Vegachí Antioquia, teléfono 314
774 32 85 quien Iba acompañado del señor Santiago Jaramillo Madrid
identificado con cedula de ciudadanía 1.020.495.657 expedida en Bello
Antioquia, de 20 años, de profesión cotero hijo de Ovidio de Jesús y Diana
Yarledy, residente en el barrio Monte roto sin nomenclatura del municipio de
Remedios Antioquia, no suministro número telefónico, los anteriores
transportaban 22.42 metros cúbicos de madera de especies nativas sin
identificar, por lo que fueron capturados por el presunto delito artículo 328 ilícito
aprovechamiento de los recursos renovables (…), sin contar con los
respectivos permisos de aprovechamiento forestal otorgado por la autoridad
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ambiental competente, madera procedente de la vereda Cañaveral
Jurisdicción del Municipio de Remedios, procedimiento realizado con personal
del Ejército Nacional adscrito al batallón especial energético vial No.8, el día
25 de marzo de 2019 a las 20:00 horas en el kilómetro 4 en la vía que de
Segovia conduce al municipio de Remedios Antioquia en el sitio de
coordenadas N 07° 4,38’ 0,82’’ W 74° 42,48. 3336’’
Que conforme a lo anterior, se hace la verificación de los elementos incautados
según el informe técnico No. 160ZF-IT1903-4150 del 29 de marzo de 2019, en
el cual se señala lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
El día 28 de marzo de 2019 en las horas de la tarde, la Policía Nacional del
municipio de Segovia y personal del Ejército Nacional del BAEVV8 trajeron
hasta las instalaciones de la Oficina Territorial Zenufaná, el camión doble
troque de marca Ford 9000 de color blanco y rojo con placas SYV 565, el
cual fue detenido por tropas del Ejército el día 25 de marzo de 2019 al frente
del Batallón BAEVV8, ubicado en el sitio de coordenadas (X,Y)(929730,
1274406) del sistema Magna Sirgas Bogotá, por no presentar
salvoconducto para la movilización de la madera que transportaba.
De acuerdo a la información suministrada por el conductor que obedece al
nombre de Juan Daniel Mazo Madrigal con cedula de ciudadanía
1.020.428.829 y con número de celular 3147743285, el camión fue cargado
en la vereda Cañaveral del municipio de Remedios y la madera pertenece
al señor Hugo Vidales Zapata con cédula de ciudadanía 15.402.764;
información que fue declarada mientras se llenaba el Acta única de Control
al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 134112.
Sobre la vía pública al frente de la Oficina Territorial Zenufaná, se accedió
a la plataforma del camión doble troque de placas SYV 565, con el fin de
determinar el volumen y especies que moviliza, encontrando dos arrumes
con bloques de madera de una longitud de tres metros (3 m) y caras de
varias dimensiones; se tomaron muestras de madera de bloques que
poseían diferencias en color y textura, encontrando solo dos diferentes.
Las dimensiones de los dos arrumes son los relacionados en la Tabla1:
Tabla1. Medida de los arrumes de madera encontrada en el camión.
Arrume
Medida 2
(m)
Medida 3
(m)
Factor
cubicación
Volumen
(m3)
1
2,54
1,65
0,9
11,31
2
2,54
1,65
0,9
11,31
TOTAL
22,63
Como se aprecia en la Tabla 1, el volumen de madera encontrada en la
plataforma del camión asciende a 22,63 m3.
De acuerdo al decreto 1076 de 2015, la madera en bloque, está en primer
grado de transformación.

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