Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-27 - Normativa - VLEX 881580195

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2021-10-27

Número de radicado160TH-RES2110-6990
Fecha de publicación27 Octubre 2021
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL -SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 73
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Oficina Territorial Tahamíes
Cra 28 N° 32 17 tercer piso
Terminal de transportes
Santa Rosa de Osos
Tel: 57 (4) 8608881 / 3117056068
tahamies@corantioquia.gov.co
160TH RES-
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCESO SANCIONATORIO”
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
2016, concordada con la resolución No. 040-RES2110-6702 de octubre 15 de
2021 y los acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. ANTECEDENTES
Que durante el recorrido realizado por la cuenca de la Quebrada Iborra el día
10 de noviembre de 2014, técnicos de la UMATA y algunas personas de la
comunidad indicaron que se estaba presentando una tala de árboles cerca de
una fuente hídrica para el establecimiento de un cultivo de tomate.
Que el 11 de noviembre de 2014, se realiza visita a esta zona para verificar la
situación, contenida en el Informe Técnico del radicado No. 130 TH 1412-
19387 de 30 de diciembre del 2014, donde se indica:
SITUACIÓN ENCONTRADA
UBICACIÓN GENERAL
La zona que está siendo intervenida se encuentra ubicada en la vereda Iborra
del municipio de Donmatías; corresponde según la clasificación de Holdridge
a la zona de vida bosque muy húmedo Montano Bajo (bmh-MB), con una
precipitación aproximada de 2500 milímetros, biotemperatura entre 12-18 °C
y una altura aproximada sobre el nivel del mar entre 2350 y 2400 metros.
(Tabla 1, Mapa 1).
Tabla 1. Ubicación geográfica zona recorrida
No.
Coordenadas Geográficas
Coordenadas Geográficas
N
W
N
W
1
06° 28´08.891”
075° 23´40.268”
06° 27´51.176”
075° 22´44.555”
2
06° 28´10.766”
075° 23´41.009”
06° 27´50.632”
075° 22´44.923”
3
06° 27´59.082”
075° 22´37.358”
06° 27´48.457”
075° 22´44.948”
4
06° 27´57.932”
075° 22´39.057”
06° 27´47.649”
075° 22´43.298”
5
06° 27´56.242”
075° 22´40.155”
06° 27´46.283”
075° 22´43.246”
6
06° 27´55.141”
075° 22´41.517”
06° 27´44.918”
075° 22´40.749”
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No.
Coordenadas Geográficas
Coordenadas Geográficas
N
W
N
W
7
06° 27´54.550”
075° 22´41.713”
06° 27´43.579”
075° 22´40.876”
8
06° 27´54.969”
075° 22´43.062”
06° 27´43.563”
075° 22´42.933”
9
06° 27´54.866”
075° 22´44.304”
06° 27´42.789”
075° 22´41.609”
10
06° 27´54.646”
075° 22´44.542”
06° 27´42.168”
075° 22´43.256”
11
06° 27´53.114”
075° 22´43.763”
06° 27´42.774”
075° 22´45.950”
12
06° 27´53.143”
075° 22´43.810”
06° 27´43.037”
075° 22´46.682”
13
06° 27´53.248”
075° 22´43.154”
06° 27´48.025”
075° 22´46.239”
14
06° 27´53.872”
075° 22´42.487”
06° 27´40.069”
075° 22´43.262”
15
06° 27´53.743”
075° 22´41.345”
06° 27´37.281”
075° 22´42.901”
16
06° 27´53.473”
075° 22´40.781”
06° 27´37.212”
075° 22´43.380”
17
06° 27´52.555”
075° 22´39.533”
06° 27´35.911”
075° 22´43.474”
18
06° 27´48.220”
075° 22´40.364”
06° 27´36.317”
075° 22´42.951”
19
06° 27´49.396”
075° 22´44.140”
06° 27´37.627”
075° 22´42.196”
20
06° 27´49.289”
075° 22´43.155”
06° 27´37.845”
075° 22´41.207”
21
06° 27´50.279”
075° 22´43.383”
06° 27´54.977”
075° 22´38.608”
22
06° 27´50.148”
075° 22´43.905”
USO DEL SUELO
Según el recorrido realizado, se identifica a través de la zonificación de usos
del suelo definidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), que el
sector intervenido se encuentra sobre:
Áreas para la Producción Diversificada. Estas áreas se encuentran
distribuidas a través de todo el municipio.
Uso Principal.
Producción agropecuaria, forestal, agroforestal y acuicultural, tanto comercial
como de subsistencia, con un manejo adecuado en zonas de pendientes
media y baja.
Uso Complementario.
Protección y conservación del recurso hídrico, florístico y faunístico en zonas
que lo ameriten.
Reforestación con especies nativas con fines de protección, investigación y
educación.
Recreación pasiva
Comercio básico y de servicios en los centros poblados.
Construcción de centros de acopio para la distribución de productos agrícolas.
Construcción de equipamientos comunitarios.
Construcción de infraestructuras viales y energéticas supeditadas a los
estudios de impacto ambiental aprobados por la autoridad competente.
Construcción de nuevas viviendas unifamiliares para el establecimiento de los
productores, en una densidad no inferior a la unidad mínima productiva.
Uso Restringido.
160TH-RES2110-6990
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Producción agropecuaria en zonas que presentan alta susceptibilidad a la
erosión.
Recreación activa.
Extracción de fauna y flora de bosques y ríos con fines de subsistencia.
Actividad minera superficial y en cantera previo estudio de impacto ambiental
aprobado por la autoridad competente.
Uso Prohibido.
En zonas con pendientes mayores al 50% quedan prohibidos los usos
diferentes a protección donde no se permite el establecimiento de actividades
agropecuarias, así como las construcciones de obras de infraestructura y
vivienda.
Producción agropecuaria en áreas que aún conservan bosque natural
intervenido y poco intervenido.
Todo tipo de actividades productivas y constructivas en las zonas de retiro y
nacimiento de todas las fuentes de agua presentes en el área.
Producción ganadera sobre áreas que aún conservan coberturas vegetales
arbóreas.
Producción agropecuaria bajo prácticas inadecuadas como la utilización del
fuego.
Mapa 1. Ubicación de la zona intervenida.
RECORRIDO POR LA ZONA
Se realiza un recorrido por el sector, encontrando el desarrollo de actividades
para el establecimiento de un cultivo de tomate de árbol, tales como: tala,
quema puntual de residuos vegetales y apertura de vías.
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