Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-01-04 - Normativa - VLEX 886105030

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-01-04

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de radicado160AN-RES2201-17
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
160AN-RES2201-17
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Código Dependencia-
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA- en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No. 452 de 2014, en concordancia con la
Resolución No. 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución No. 040-RES2101-427 del
de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 160AN-RES2110-6432 del 06 de octubre de 2021, se
decidió NEGAR al señor CARLOS ALBERTO ALVAREZ RENDON, identificado con
cédula de ciudadanía No. 71.750.657, permiso de vertimientos para el tratamiento de
las aguas residuales domésticas, que se generarán en predio de su propiedad
identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1419287, ubicado en la vereda
el Plan, corregimiento de Santa Elena del Municipio de Medellín, en atención al
incumplimiento de las densidades señaladas en la Resolución 9328 de 2007.
Que en consecuencia de lo anterior, por comunicación externa con radicado No.
160AN-COE2110-37502 del 12 de octubre de 2021, el señor CARLOS ALBERTO
ALVAREZ RENDON, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.750.657, presenta
recurso de reposición contra la Resolución antes indicada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deben reunir los
siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su
representante o apoderado debidamente constituido, 2. Sustentarse con expresión
concreta de los motivos de inconformidad, 3. Solicitar y aportar las pruebas que se
pretende hacer valer, 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la
dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Indicando, además, que
solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados.
Que teniendo en cuenta que el escrito presentado por el recurrente cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo
y de loContencioso Administrativo, se procedió a su admisión y seguidamente,
mediante Acto Administrativo 160AN-ADM2110-6545 del 19 de octubre de 2021,
donde igualmente se decretaron pruebas a practicar, con el fin de dar claridad a lo
expuesto por el recurrente.
Que acorde a lo anterior, se practicaron las pruebas solicitas las cuales quedaron
plasmadas en el informe técnico 160AN-IT2111-12502 del 04 de noviembre de 2021,
donde se indicó lo siguiente:
“(…) 2. Análisis de información
En atención a los fundamentos del recurso de reposición interpuesto por el señor Carlos
Alberto Álvarez, frente a la decisión de la Resolución 160ANRES2110-6432 octubre 06 del
2021, que obedecen a aspectos de orden técnico en relación al cumplimiento de las
determinantes ambientales que le aplican al predio, el usuario allega información en radicado
160AN-COI2110- 26727, con el fin de verificar las coordenadas del predio, es necesario
realizar visita técnica.

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