Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-01-06 - Normativa - VLEX 886279055

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-01-06

Fecha de publicación06 Enero 2022
Número de radicado160PZ-RES2201-56
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160PZ-RES2201-56
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“POR EL CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con Resolución N° 040-RES2201-31 del 04 de enero de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 160PZ-1605-3697 de 11 de mayo de 2016, y
debidamente notificada el día 16 de mayo de 2016, se otorgó a la sociedad
AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. con Nit. 900.793.991-0, a través de su
entonces representante legal, señor Hernán Alonso Rojas Méndez con cedula
de ciudadanía 79.531.351, Permiso de Ocupación de Cauce Permanente de
la fuente quebrada Sin Nombre, cuenca del río Nechí, que discurre por la
vereda El Cincuenta, zona rural del municipio de Zaragoza, para adelantar
obras en la vía nacional dentro del área del proyecto denominado “Autopista
para la prosperidad”, bajo el Contrato de Concesión N°. 009 del 10 de
diciembre de 2014, celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el
solicitante, obra que se construirá en la abscisa del diseño K23+509 y abscisa
de la vía existente PR K61+880, en las coordenadas geográficas 7°39’ 05.28”
N, 74°53’41.84” W (coordenadas magna sirgas Bogotá: X 909.803,80, Y
1’337.959,10), consistente en la ampliación de un Boxcoulvert (alcantarilla de
cajón) en concreto reforzado existente de 1.3 m de ancho, 2.0 m de alto y 14.0
m de largo, el cual será prolongada o ampliada en una longitud de 10.0 m
sobre su costado derecho y de 5.0 m sobre su costado izquierdo, para una
longitud total de 29.0 m, para la ejecución del proyecto que contempla el
rediseño y ampliación de la vía existente. Actuación obrante el expediente con
el No. PZ8-2015-76.
Que, en el artículo tercero de la Resolución en cita, se establecieron una serie
de obligaciones las cueles el beneficiario debe dar estricto cumplimiento.
Que, mediante Acto Administrativo 160PZ-ADM1807-3662 se requiere a la
Sociedad Autopistas del Nordeste para que procediera a realizar lo siguiente:
Realizar de manera inmediata limpieza en la zona aledaña al proyecto,
para con ello evitar posibles erosiones, socavación y represamiento.
El talud terminado deberá ser perfilado y protegido de manera inmediata
con engramado, o especies vegetales apropiadas de amarre.

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