Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-03 - Normativa - VLEX 895404294

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-03

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de radicado160AN-RES2202-541
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2202-541
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POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para
el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente,
de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de
Vertimientos Nro. 130AN-3475 del 6 de diciembre de 2007, el/la señor/a LIBIA
RAMÍREZ DE AREIZA, identificado/a con cédula de ciudadanía No.
22.211.840, presentó ante esta Oficina Territorial, Solicitud de permiso de
vertimientos, para las aguas residuales domésticas generadas en el predio
denominado “La Esperanzaubicado en la vereda Aguas Claras del municipio
de Barbosa Antioquia. Expediente AN7-2007-339.
Que mediante Acto Administrativo Nro. 130AN-11578 del 10 de diciembre de
2007, se admitió y inició el trámite de permiso de vertimientos a nombre de la
señora LIBIA RAMÍREZ DE AREIZA, identificado/a con cédula de ciudadanía
No. 22.211.840.
una vez revisados los archivos y sistemas de información de la Corporación,
se logró identificar que el expediente AN7-2007-339, se encuentra inactivo
hace varios años, evidenciándose que su último impulso fue realizado
mediante el radicado 130AN-11578 del 10 de diciembre de 2007, dejando
transcurrir casi quince (15) años sin que la usuaria haya mostrado interés
alguno en la continuación del trámite.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que si bien no obra en el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,
al igual que en el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 1437 de 2011, norma
expresa que regule el Desistimiento Tácito, en la situación particular

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