Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-10 - Normativa - VLEX 896417544

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-10

Número de radicado160-RES2202-713
Fecha de publicación10 Febrero 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 3
160-
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POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
La Subdirectora de Sostenibilidad y Gestión Territorial de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas mediante Acuerdo 452 del 24 de noviembre de 2014,
modificado por el Acuerdo 586 de 2020, en concordancia con las Resoluciones
No.040-1401-19119 del 21 de enero de 2019, ratificada por la Resolución
No.040-1501-20602, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación No. 160-COE2008-23123 del 20 de agosto de
2020, la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe, con NIT. 8110334243,
representada legamente por el señor Ever Arguelles Morales, identificado con
cédula de ciudadanía N° 71.194.523, presentó solicitud de Permiso de Estudio
para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con fines de Investigación Científica No Comercial, en la modalidad
de Permiso Individual de Recolección, para el desarrollo del proyecto
denominado “Mariposarium del Cartama”, en el municipio de Valparaíso,
departamento de Antioquia. Expediente SR2-2020-15.
Que a través del acto administrativo No.160-ADM2009-4711 de 17 de
septiembre de 2020 se requirió al usuario a fin de que, en el término de 1 mes,
complementara su solicitud atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1076 de
2015 artículo 2.2.2.8.3.2, literales e, f y g.
Que por comunicación No.160-COE2011-32835 de 5 de noviembre de 2020
el usuario respondió al requerimiento; información que luego de ser evaluada
dio lugar a la comunicación No. 160-COI2011-25905 de 18 de noviembre de
2020, reiterando los requerimientos realizados mediante acto administrativo
No.160-ADM2009-4711 de 2020, otorgándole para el efecto el plazo de un (1)
mes, en el cual se le puso de presente, los efectos el artículo 17 de la Ley 1437
de 2011, sustituida por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 frente al
desistimiento tácito de las peticiones, el cual prescribe que:
“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición
ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la
actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el
término máximo de un (1) mes.
(…)
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya
cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del
expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
lleno de los requisitos legales. (…)”
Que, vencido el plazo otorgado, el usuario no aportó la información requerida
por la entidad para continuar con el trámite, siendo procedente y ajustado a

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