Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-14 - Normativa - VLEX 896610541

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-14

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de radicado160-RES2202-755
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 2
160-
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POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
La Subdirectora de Sostenibilidad y Gestión Territorial de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas mediante Acuerdo 452 del 24 de noviembre de 2014, modificado por el
Acuerdo 586 de 2020, en concordancia con las Resoluciones No.040-1401-19119 del
21 de enero de 2019, ratificada por la Resolución No.040-1501-20602, y
CONSIDERANDO
Que por comunicación 160-COE2011-34804 del 20 de noviembre de 2020, la
sociedad CONSULTORA ENDÉMICA S.A.S., con NIT. 901.025.785-1, representada
legamente por el señor Sergio Gómez Echeverri, con identificación 1.019.019.825,
presentó solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios
Ambientales para el proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Chorreritas,
departamento de Antioquia. Expediente SR2-2020-28.
Que a través del acto administrativo No.160-ADM2011-6332 de 27 de noviembre de
2020, se dio inicio al trámite de la solicitud de permiso.
Que mediante informe técnico No. 160-IT2102-1550 de 18 de febrero de 2021,
complementado mediante informe técnico 160-IT2103-2314 de 8 de marzo de 2021,
se evaluó la solicitud de permiso de estudio conceptuándose la necesidad de requerir
al usuario aportar en formato shape (*.shp) la información geográfica sobre la zona
en la cual se realizará el estudio.
Que con fundamento en los citados informes, por acto administrativo 160-ADM2103-
1513 de 10 de marzo de 2021, se requirió al usuario, otorgándole un plazo de quince
(15) días, poniéndole de presente los efectos el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011,
sustituida por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 frente al desistimiento tácito de las
peticiones, el cual prescribe que:
“En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición
ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la
actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de
los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el
término máximo de un (1) mes.
(…)
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya
cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del
expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin
perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
lleno de los requisitos legales. (…)”
Que, vencido el plazo otorgado, el usuario no aportó la información requerida por la
entidad para continuar con el trámite, siendo procedente y ajustado a derecho
decretar el desistimiento tácito y el consecuente archivo del expediente.

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