Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-18 - Normativa - VLEX 897079974

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-18

Número de radicado160PZ-RES2202-891
Fecha de publicación18 Febrero 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 10
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“POR LA CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución N°130PZ-1210-2241 del 10 de octubre de 2012 “por
el cual se otorga y niega una Concesión de Aguas superficiales” ambas
providencias notificadas personalmente a la solicitante señora MIRYAM
DORIS BETANCUR ALVAREZ, identificada con C.C. N°42.900.511; el 11 de
octubre de 2012 se decidió nuevamente otorgar la concesión de aguas con un
caudal de 0.4151 l/s, a derivar de la fuente sin nombre (Código 7618)
distribuidos de la siguiente forma: 0.0350 l/s para uso doméstico, 0.1968 l/s
para uso pecuario y 0.1833 l/s para uso acuícola, fuente ubicada en el predio
el Torin, corregimiento El Jardín (Tamaná) del municipio de Cáceres,
departamento de Antioquia; pero además determinó negar la solicitud de
concesión de aguas a derivar de la fuente denominada El Torin, ya que en la
visita se constató que el usuario ni requiere ni usa dicha fuente en los términos
de los Informes técnicos N°130PZ-1106-6640 del 02 de junio de 2011,
aclarando por el Informe técnico N°130PZ-1106-6673 del 16 de junio de 2011,
quedando pendiente las obligaciones señaladas en el artículo 5° y ss de dicha
providencia.
Que en visita de control y seguimiento del 22 de enero de 2013, se levantó el
Informe Técnico N°130PZ-1302-8254 del 04 de febrero de 2013, y se concluyó
que el usuario no cumplió con las obligaciones impuestas en la Resolución
N°130PZ-1210-2241 del 10 de octubre de 2012.
Que mediante acto administrativo N°130PZ-1404-3066 del 11 de abril de 2014,
debidamente notificado el 20 de mayo de 2014, se requirió al usuario para que
cumpliera las obligaciones adquiridas mediante Resolución N°130PZ-1210-
2241 del 10 de octubre de 2012.
Que en visita de control y seguimiento realizada el 12 de agosto de 2015 se
proyectó el informe técnico N°160PZ-1508-10901 del 31 de agosto de 2015,
se concluyó que el usuario no ha cumplido con las obligaciones impuestas y

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