Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-24 - Normativa - VLEX 897267369

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-24

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de radicado160ZF-RES2202-1005
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
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POR LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO
EL JEFE (E) DE LA OFICINA TERRITORIAL ZENUFANÁ DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE EL
ACUERDO N° 452 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y LA RESOLUCIÓN N°
040-1607-22528 DEL 14 DE JULIO DE 2016 Y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución 160ZF-1602-7832 del 15 de febrero de 2016
notificada el 16 de febrero del mismo año, la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, Oficina Territorial Zenufaná, otorgó permiso de
emisiones atmosféricas a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. -
OCENSA, con NIT 800.251.163-0 legalmente representada por el señor
CARLOS ANDRÉS TEÓFILO PINEDA, identificado con la cédula de
ciudadanía N° 79.804.191, para para 4 generadores de energía marca
Caterpillar, modelo 16CM32, con sus respectivos componentes, con una
potencia nominal de 7,8 MW y un voltaje de salida de 6.9 kV, operados con
crudo de castilla como combustible principal y diésel como combustible de
respaldo, cuyas emisiones serán descargadas al aire a través de 4 chimeneas
de 25 metros de altura y un metro de diámetro, dentro del proyecto P-135
AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL OLEODUCTO
CUSIANA COVEÑAS; los generadores están instalados en el predio Los
Taguales, finca Buenavista, localizada en la vereda Costeñal del Municipio de
Remedios, Departamento de Antioquia.
Que los cuatro generadores serán los encargados de suministrar energía
eléctrica a la Estación Chiquillo, con la cual se aumentará la capacidad de
bombeo del crudo que se transporta por el oleoducto Cusiana Coveñas; las
chimeneas se ubican en las siguientes coordenadas Magna Sirgas.
PUNTO
X:
CHIMENEA 1
953297.871
CHIMENEA 2
953303.871
CHIMENEA 3
953309.871
CHIMENEA 4
953315.871
Que en el artículo tercero de la citada resolución, se estableció como vigencia
del permiso de emisiones el término de cinco (5) años contados a partir de su
ejecutoria, prorrogables por períodos iguales, previa solicitud presentada con
tres meses de antelación al vencimiento de la vigencia.

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