Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-25 - Normativa - VLEX 897331503

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-25

Número de radicado160PZ-RES2202-1048
Fecha de publicación25 Febrero 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
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“POR EL CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No, 160PZ-1605-3711 de 23 de mayo de 2016, y
notificada personalmente el día 25 de mayo de ese mismo año se otorgó
permiso de ocupación de cauce permanente a la Sociedad AUTOPISTAS DEL
NORDESTE S.A.S, identificada con el Nit No, 900.793.991-0, representada
legalmente en ese entonces por el señor HERNAN ALONSO ROJAS
MENDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No, 79.531.351 expedida en
Bogotá, en el cual se resolvió en su artículo primero lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE
S.A.S. con Nit. 900.793.991-0, a través de su representante legal el señor, Hernán
Alonso Rojas Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.531.351 o
quien haga sus veces, Permiso de Ocupación de Cauce Permanente de la fuente Rio
Nechí, que discurre por la vereda Quebradona Uno, zona rural del municipio de
Zaragoza, para adelantar obras en la vía nacional dentro del área del proyecto
denominado “Autopista para la Prosperidad” bajo el contrato de Concesión No. 009
del 10 de diciembre de 2014, celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura
y el solicitante; por las razones expuestas en la parte motiva de la decisión.
PARÁGRAFO 1º: La obra se construirá en la abscisa del diseño K7+900 y abscisa de
la vía existente PR K75+515, en las coordenadas geográficas 7º 31’ 47.13’’ N, 75°
51’47.06’’ W (coordenadas Magna Sirgas Bogotá: X 913.298,05 Y 1 ́324.490,97)
consistente en un nuevo puente en concreto reforzado de voladizos sucesivos con
vigas cajón, de tres luces de 60 m, 120 m y 60 m. con una longitud de 241,60 m y una
pendiente del 15.0% ancho de 12.06 metros, con 2 apoyos extremos y dos
intermedios, altura 15.0 m (galibo), aledaño y aguas arriba del puente existente.” (…)
Que, en la Resolución de otorgamiento se establecieron una serie de
obligaciones, el cual el usuario debe dar estricto cumplimiento.
Que, posteriormente se realizó visita de control y seguimiento generándose el
informe técnico No 160PZ-IT1907-7834 del 18 de julio de 2019, donde se
concluyó que el usuario estaba dando cumplimiento a todas las obligaciones
establecidas en la Resolución 160PZ-1605-3711 del 23 de mayo de 2016.

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