Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-25 - Normativa - VLEX 897331841

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-25

Fecha de publicación25 Febrero 2022
Número de radicado160AS-RES2202-1041
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 17
160AS-RES2202-1041
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 3100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN.
La Jefe (E) de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante la Resolución No. 040-RES2202-937 del 21 de febrero de
2022, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES.
Que el día 26 de diciembre de 2012, se lleva a cabo visita técnica de control y
seguimiento al territorio, generándose el informe técnico No. 130AS-1302-
11531 del 07 de febrero de 2013, en el que se hacen unas observaciones y se
llega a las siguientes conclusiones:
“(…)
CONCLUSIONES:
El señor Javier Serna extrae carbón de una mina ubicada dentro del área
del título minero correspondiente a los señores Samuel Antonio Agudelo
A y Tairon Alexander Builes, quienes explotan actualmente una mina
subterránea de Carbón llamada La Hondura.
Revisado el sistema de Información de los Recursos Naturales, SIRENA,
de Corantioquia no se reporta ningún trámite de permiso ambiental a
nombre del señor Javier Serna.
La planta de clasificación y patio de acopio y cargue de la mina de
carbón, dada su ubicación no está respetando el retiro que se debe de
guardar a la quebrada La Honda (establecido dentro del EOT del
municipio de Angelópolis), encontrándose sobre la margen derecha de
esta a menos de 5 metros de distancia al cauce.
El señor Javier Serna está disponiendo de material estéril en el lecho
de la quebrada y en sus orillas.
La explotación del mineral está ocasionando afectaciones ambientales
a las cuales no se les ha implementado las medidas ambientales
pertinentes.
(…)”
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 17
160AS-RES2202-1041
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Que de conformidad con lo anterior, se procede mediante Acto Administrativo
No. 130AS-1303-9857 del 05 de marzo de 2013, a ordenar adelantar
indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 del 21 de julio
de 2009, con el fin de determinar la ocurrencia de presuntas infracciones en
materia ambiental, ocasionadas por parte del señor JAVIER SERNA,
causadas a los Recursos Naturales Renovables, con la actividad minera de
carbón en la vereda La Honda, municipio de Angelópolis, departamento de
Antioquia.
Que mediante comunicación oficial interna con radicado No. 130AS-1303-225
del 05 de marzo de 2013, se remite oficio a la Dirección de Titulación Minera
de la Gobernación de Antioquia, en la que se solicita de conformidad con las
pruebas decretadas, se informe a la Corporación, si el señor JAVIER SERNA,
cuenta con registro minero en el municipio de Angelópolis, vereda La Honda y
contiguo al título que poseen los señores Samuel Antonio Agudelo A y Tairon
Alexander Builes o en algún otro lugar de este municipio; y en caso afirmativo,
remitiendo el correspondiente soporte e informando sobre el número de
identificación y su dirección de domicilio o correspondencia.
Que mediante comunicación oficial interna con radicado No. 130AS-1303-226
del 05 de marzo de 2013, de conformidad con lo ordenado en el Acto
Administrativo No. 130AS-1303-9857 del 05 de marzo de 2013, se solicita a la
Alcaldía del Municipio de Angelópolis, informar si conoce de la actividad
minera que desarrolla el señor Javier Serna, y las medidas que ha tomado al
respecto, debiendo informar en caso afirmativo sobre las medidas adelantadas
y sobre el número de identificación y dirección de domicilio o correspondencia.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 130AS-1304-867
del 04 de abril de 2013, la Dirección de Fiscalización de la Gobernación de
Antioquia, allega respuesta a lo solicitado por esta Autoridad Ambiental,
indicando al respecto lo siguiente:
“(…)
Los datos suministrados por su dirección, no son suficientes para detectar o
concluir si el señor JAVIER SERNA, se encuentra registrado o no, ante esta
delegada o en el Catastro Minero Colombiano CMC. Dispuestos a colaborar con
sus indagaciones, solicitamos a su despacho suministrar una información más
completa, con el fin de facilitar su labor, se hace necesario entonces, proveer
como mínimo a este despacho el nombre completo de la persona requerida y su
número de identificación.
(…)”
Que a través de comunicación oficial externa con radicado No. 130AS-1304-
996 del 18 de abril de 2013, el Municipio de Angelópolis en atención a lo
solicitado por la Corporación, precisa lo siguiente:
“(…)

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