Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28 - Normativa - VLEX 897380572

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28

Fecha de publicación28 Febrero 2022
Número de radicado160PZ-RES2202-1090
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 20
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Calle 9A n.° 24-03 Barrio El Triángulo. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 6100 y
6101. 311 7053555
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Caucasia, Antioquia
Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que Mediante Resolución 160PZ-RES1701-63 del 04 de enero de 2017,
notificada personalmente el 15 de febrero de 2017, se resolvió:
Otorgar CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES al señor OSCAR ARIAS
ARDILA, identificado con cedula de ciudadanía N°93.365.430 para uso
acuícola con un caudal máximo de 0,0667 l/s en el predio denominado La
Antigua, Fuente Sin Nombre, Vereda La Porquera, Municipio de Zaragoza por
el termino de 10 años.
”.
Que el Gobierno Nacional, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Ley 1955 de 2019, el cual en su artículo 279, señala respecto a la dotación
de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo
de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en
zonas rurales, lo siguiente:
“ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS
RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL
GESTIÓN Y EN ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben
asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo
humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos
humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales,
implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante
la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o
aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno
nacional y la reglamentación vigente en la materia.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 20
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Calle 9A n.° 24-03 Barrio El Triángulo. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 6100 y
6101. 311 7053555
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Caucasia, Antioquia
Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos
humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del
componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades
ambientales y sanitarias y la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control diferencial para
quienes, de acuerdo con sus competencias provean el servicio de agua
potable.
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, bajo el entendido de que la autorización en el presente
inciso, sustituye la respectiva concesión. Las soluciones individuales de
saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas
provenientes de viviendas rurales dispersas que sean diseñados bajo los
parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y
saneamiento básico no requerirán permiso de vertimientos al suelo; no
obstante deberán ser registro de vertimientos al suelo que para tales efectos
reglamente el Gobierno nacional. Esta excepción no aplica para hacer
vertimientos directos de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales,
subterráneas o marinas.
La Infraestructura de agua para consumo humano y doméstico o de
saneamiento básico en zonas rurales, podrá ser entregada de manera directa
para operación y mantenimiento, como aporte bajo condición, a las
comunidades organizadas beneficiadas con la infraestructura, de acuerdo
con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. El uso del agua para consumo humano y doméstico en
viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso
eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo
establecidos por la autoridad ambiental competente.
PARÁGRAFO 2o. Las excepciones que en el presente artículo se hacen en
favor de las viviendas rurales dispersas no aplican a otros usos diferentes al
consumo humano y doméstico, ni a parcelaciones campestres o
infraestructura de servicios públicos o privados ubicada en zonas rurales.
Tampoco aplica a los acueductos que se establezcan para prestar el servicio
de agua potable a viviendas rurales dispersas”.
Que en relación con la dotación de soluciones de agua para consumo humano
y doméstico y el manejo de aguas residuales, ordena:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR