Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28 - Normativa - VLEX 897380673

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28

Fecha de publicación28 Febrero 2022
Número de radicado160TH-RES2202-1104
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 20
160TH-RES2202-1104
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 28A n.° 32-17, piso 3 Terminal Transporte. Tel: 604 493 88 88 -
Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES
EL jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, en uso de sus funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por las Resoluciones 040-1607-22528 y 040-1609-22902,
ambas de 2016 y la Resolución Nº. 040-RES1906-3021 del 12 de junio del
2019, y la resolución 040-RES2110-6702 del 15 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para
el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 31 de
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que el 08 de marzo de 2016 se allegaron las solicitudes de concesión de
aguas que se describen a continuación:
Que de acuerdo al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la autoridad
ambiental competente dictar un acto de iniciación de trámite al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como
notificarlo y darle publicidad en los términos del artículo 73 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de
2011).
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 20
160TH-RES2202-1104
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favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 28A n.° 32-17, piso 3 Terminal Transporte. Tel: 604 493 88 88 -
Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
Que estando reunida toda la información exigida, a través del Acto
Administrativo Nº
160TH-1603-12975 del 29 de marzo de 2016, notificado por aviso el día 18 de
octubre de 2019, se ordenó iniciar un trámite de concesión de aguas a nombre
del señor JAIME VALENTÍN PÉREZ ROLDAN, en calidad de persona natural,
identificado con cédula de ciudadanía No. 15.272.059, en calidad de
copropietario de un inmueble identificado con número de matricula 029-3424,
localizado en la vereda Rio Arriba, en el municipio de Belmira, departamento
de Antioquia, a derivar de una fuente sin nombre. Expediente TH1-2016-59.
Que revisado el expediente del asunto en el aplicativo SIRENA de
CORANTIOQUIA, se observa que el usuario allegó la comunicación que fuere
radicada bajo el número 160TH-COE2107-27883 del 30 de julio de 2021,
donde señala entre otros aspectos que:
“(….)
(…..)”
Que a la fecha han transcurrido más de cinco (5) años de la expedición del
Acto Administrativo Nº 160TH-1603-12975 del 29 de marzo de 2016, sin que
esta Autoridad Ambiental haya dado cumplimiento a lo ordenado en esa
actuación administrativa, es decir, Evaluar técnicamente la información
disponible para el presente trámite por un funcionario del Área Técnica, el cual
obtendrá la información establecida en el Artículo 2.2.3.2.9.5 del Decreto
1076 de 2015 y solo en caso de que lo considere pertinente y necesario
realizará visita, previa fijación de Avisos con 10 días de anticipación, en un
lugar público de Corantioquia y en la alcaldía o inspección de la localidad, en
el cual se indique el luqar, la fecha y el objeto de la visita, para que las personas
que se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo.”
Que por lo narrado en la consideración anterior, se profiere el Acto
Administrativo No. 160TH-ADM2108-5033 de 18 de agosto de 2021, donde se

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