Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28 - Normativa - VLEX 897380834

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-02-28

Fecha de publicación28 Febrero 2022
Número de radicado160CA-RES2202-1102
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 36
160CA-RES2202-1102
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Correo electrónico: cartama@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas según
Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre de 2021, en concordancia con los
Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 reglamentados por medio de la Resolución
040-RES1811-6140 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente CA3-2008-5, esta Oficina Territorial, a través de la
Resolución 130CA-6203 del 29 de junio de 2010, aprobó e impuso un PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL, para el proyecto de explotación de una Mina de Talco y
Minerales Asociados, en el Municipio de Montebello (título minero 5985 - inscrito en
el Registro Minero Nacional, bajo el código HJMO-05), cuyo titular a la fecha es la
sociedad SILIMAG S.A.S., con NIT 901.062.893-4.
Que inicialmente, la sociedad SILIMAG S.A.S. con NIT 901.062.893-4, presentó
solicitud de modificación mediante oficio con radicado 160CA-COE1905-16609 del 17
de mayo de 2019, el cual luego del respectivo análisis y de los indicios que
acompañan el expediente, se procedió mediante Acto Administrativo 160CA-
ADM2008-3889 del 18 de agosto de 2020, a iniciar trámite de modificación del Plan
de Manejo Ambiental dentro del expediente CA3-2008-5.
Que el citado Acto Administrativo 160CA-ADM2008-3889, ordenó al área técnica de
la corporación, la evaluación de la información aportada por el interesado, mediante
radicados 160CA-COE1905-16609 del 17 de mayo de 2019 y 160CA- COE1707-
24305 (este último si aplicare), y demás información en los aspectos inherentes a la
solicitud de modificación del PMA, tales como, información con radicado 160CA-
COE2002-5184; oficio 2017030046439 del 8 de marzo de 2017 y Auto
2019080010148 del 9 de diciembre de 2019; estos últimos expedidos por la Secretaria
de Minas de la Gobernación de Antioquia y aportados por los usuarios bajo el radicado
160CA-2002-5191 del 17 de febrero de 2020.
Que la información antes presentada, fue evaluada en los informes técnicos 160CA-
IT2009-9038 del 30 de septiembre de 2020 y 160CA-IT2101-64 del 6 de enero de
2021, dando como resultado lo decidido en la Resolución 160CA-RES2101-347 del
27 de enero de 2021, donde se determinó “(…) Artículo 1º. Dar por terminado el
trámite tendiente a la modificación del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL aprobado
dentro del expediente CA3-2008-5, por las razones expresadas en la parte
considerativa. (…)”, en atención a que no se contaba con los contenidos suficientes,
válidos y actualizados del documento técnico que soporte la modificación del PMA, lo
cual no permitió realizar la evaluación mediante la lista de chequeo expedida por el
Ministerio de Ambiente en el año 2002.
Que posteriormente, el usuario allega nuevamente comunicación externa con
radicado 160CA-COE2105-19893 del 27 de mayo del 2021, donde presentó el
Complemento a la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental otorgado
en la Resolución 130CA-6203 del 29 de junio de 2010, dando cumplimiento a las
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observaciones realizadas por Corantioquia bajo el Informe Técnico 160CA-IT2101-64
del 06 de enero de 2021, situación que llevó a indicarle al usuario mediante
comunicación con radicado 160CA-COI2106-14284 del 16 de junio de 2021, que
atendiendo que la solicitud inicial de modificación cuenta con terminación anticipada,
debe iniciar nuevamente el trámite con todos los requisitos legales.
Que acorde a lo antes expuesto, la sociedad SILIMAG S.A.S. con NIT 901.062.893-
4, allega mediante radicados 160CA-COE2107-24807 del 06 de julio del 2021 y
160CA-COE2107-26244 del 16 de julio del 2021 la información requerida y se
procede a dar inicio de trámite de Modificación del Plan de Manejo Ambiental,
aprobado mediante Resolución 130CA-6203 del 29 de junio de 2010, para desarrollo
del proyecto de explotación de una Mina de Talco y Minerales Asociados, en el
Municipio de Montebello, contrato No. 5985), inscrito en el Registro Minero Nacional,
bajo el código HJMO-05.
Que en consecuencia de lo señalado anteriormente, se generaron las acciones
pertinentes para el análisis y evaluación de la modificación del Plan de Manejo
Ambiental indicado, como lo fue: i) La designación mediante el memorando No.
160CA-MEM2107-4925 del 23 de julio del 2021, de los funcionarios para la evaluación
de la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA contenido en el
expediente CA3-2008-5, de conformidad a lo ordenado en el artículo segundo del
Acto Administrativo No. 160CA-ADM2107-4479 del 22 de julio del 2021, ii) se
establece el cronograma de evaluación y iii) entrega del informe técnico.
Que mediante informe técnico No. 160CA-IT2109-9907 del 15 de septiembre del
2021, se evalúa la modificación del Plan de Manejo Ambiental presentado por la
Sociedad SILIMAG S.A.S, generando que por Oficio No. 160CA-COI2109-23392 del
17 de septiembre del 2021, se cite a reunión de requerimientos por motivo de
evaluación de solicitud de modificación al Plan de Manejo Ambiental del expediente
CA3-2008-5 conforme a lo dispuesto en el numeral 2, artículo 2.2.2.3.8.1 Decreto
1076 de 2015.
Que la reunión antes surtida, quedo plasmada en el Acta No. 160CA-ACT2109-4557
del 22 de septiembre del 2021, donde se generaron 148 requerimientos por parte de
la Autoridad Ambiental, los cuales fueron atendidos mediante radicado 160CA-
COE2111-42705 del 23 de noviembre del 2021, por la SOCIEDAD SILIMAG S.A.S.
Que la información antes señalada, donde se da cumplimiento a los requerimientos,
fue evaluada en el informe técnico 160CA-IT2112-16105 del 23 de diciembre de 2021,
reportando lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
A continuación, se procede a revisar la información presentada por la Sociedad SILIMAG
S.A.S. con relación al cumplimiento de los requerimientos realizados por esta entidad en el
Acta de reunión No. 160CA-ACT2109-4557 del 22 de septiembre del 2021.
Recomendaciones:
1. Se considera viable otorgar la modificación del Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad
SILIMAG S.A.S., con NIT 901.062.893-4, representada legalmente por el señor MARTÍN
ALONSO GRANDA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía 71.708.202, para
el proyecto denominado “MINA LOS PINOS” que consiste en aumentar el volumen de
explotación y modificar el método de explotación cambiando de minería subterránea a
minería a cielo abierto a desarrollarse dentro del polígono del contrato de concesión No.
5985 inscrito en el Registro Minero Nacional bajo el código HJMO-05, que tiene por
objeto la explotación de mina de Talco (Silicato de Magnesio) y aprovechamiento de
material de construcción, que cobijará las fases de construcción, montaje, explotación,
mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación,
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ubicado en la vereda El Olival en jurisdicción del municipio de Montebello, departamento
Antioquia.
La explotación de la mina estará dentro del polígono del título minero HJMO-05 que cuenta
con un área de 22.499 hectáreas delimitada por las siguientes coordenadas planas Origen
Nacional.
Punto
Este
1
840.000
2
840.300
3
840.300
4
840.000
El aumento en el volumen del material de explotación a 20.000 m3 para el mineral talco y
material de construcción estará condicionado a la aprobación del Programa de trabajos y
Obras PTO por parte de la Secretaria de minas de la Gobernación de Antioquia, del cual,
deberá presentar copia de la Resolución emitida por dicha entidad y hasta tanto no se surta
este trámite solo podrá realizar la explotación de un volumen de 3.600 toneladas año de mina
de TALCO conforme al PTO vigente que le fue autorizado en la Resolución No. 021562 del 19
de noviembre del 2008 según copia entregada en el oficio con radicado interno No.160CA-
COE1905-16609 del 17 de mayo del 2019.
2. La modificación del Plan de Manejo Ambiental se aprueba para el desarrollo de las
siguientes actividades:
Método de explotación
El método de explotación es a cielo abierto por bancos múltiples y banco único, cuya
geometría se describe a continuación:
Altura de talud (H): altura máxima de 10 metros para las terrazas, contarán con canales para
el drenaje de aguas de escorrentía y de aguas residuales mineras tratadas en piscinas de
sedimentación previo a su descarga en la fuente hídrica.
Ancho de berma (A): un ancho de banco de 8 m, dando como resultado 0,8 m de cuneta y 7,2
m en ancho de vía, el diseño contempla pendientes del 1% transversalmente y 2%
longitudinalmente para facilitar el drenaje de las aguas de escorrentía y evitar grados elevados
de saturación y velocidades erosivas
Ángulo: contará con un ángulo de talud de 60°, tanto en suelo como en roca, pero podrá variar
de acuerdo a los análisis de estabilidad geotécnica que se realice en la medida que avance la
explotación.
Rampas de acceso: cada área de explotación contará con rampas internas, las cuales sirven
para acceder al yacimiento y dar inicio a la explotación desde la cota más alta del proyecto
hasta el fondo del pit. Estas rampas tendrán un ancho de 8 m y una pendiente de 10%; las
rampas del área de explotación 1 suman un total de 560 metros lineales, mientras que para el
área de explotación 2 suman un total de 492 metros.
Arranque Mecánico: Consiste en el desprendimiento de la roca y material fracturado y suelto,
mediante métodos mecánicos de excavación, se realizará en forma descendente conservando
las vías de acceso y el diseño inicial para la estabilidad de los taludes.
Volumen de material a explotar:
Ítem
Día
Mes
Año
Silicato de magnesio (m3)
38
1.000
12.000*
Materiales de construcción (m3)
26
667
8.000*
*Volumen sujeto a modificación del PTO

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