Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-04
Fecha de publicación | 04 Marzo 2022 |
Número de radicado | 160AN-RES2203-1201 |
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2203-1201
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N°586 del
14 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución N° 040-RES2101-
427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando N° 040-MEM-2104-3047 del 30
de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que dentro del Expediente AN7-2006-398017, a través de comunicación
No.130AN-3421 del 22 de noviembre de 2006, la señora TERESA
CHAVARRIAGA identificada con cédula No. 21.361.841 solicitó permiso de
vertimientos para uso doméstico, localizado en la vereda El Patio,
Corregimiento San Cristóbal del Municipio de Medellín.
Que mediante acto administrativo No.130AN-8781 del 25 de enero de 2007 se
admite la solicitud y se da inicio al trámite de permiso de vertimientos iniciado
con el radicado No.130AN-3421 del 22 de noviembre de 2006.
Que en la constancia No.160AN-CON2111-3489 del 5 de noviembre de 2021
consta lo siguiente:
Que la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:
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