Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-10 - Normativa - VLEX 898498127

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-10

Número de radicado160AN-RES2203-1341
Fecha de publicación10 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160AN-RES2203-1341
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que por medio del acto administrativo Nº 130AN-4579 del 05 de septiembre
de 2005, se admitió la solicitud y declaro iniciado el trámite de permiso de
vertimientos a nombre del señor GILBERTO LEON ALZATE RESTREPO,
identificado con cédula de ciudadanía No.8.276.715, para el tratamiento y
disposición final de las aguas residuales domesticas que se generan en el
predio denominado “El Refugio”, ubicado en la vereda Cestillal del Municipio
de Barbosa. Expediente: AN1-2005-299.
Que revisados los documentos que reposan en el expediente AN1-2005-299,
se pudo evidenciar que han transcurrido más de dieciséis (16) años, sin que
el usuario manifieste interés en da continuidad con el trámite de permiso de
vertimientos.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido
un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del
usuario que permita darle impulso al trámite solicitado ante la administración.
Que el desistimiento como forma anormal de terminación de las solicitudes y
peticiones presentadas por la ciudadanía tiene las siguientes características:
a) Es unilateral, pues basta que lo presente el peticionario.
b) Es incondicional.
c) Implica la renuncia a la solicitud realizada.
Que en el ordenamiento jurídico colombiano se pueden encontrar varias
disposiciones legales que regulan el tema, a continuación, se encuentran
algunos ejemplos:
El Decreto 01 de 1984, en su ARTÍCULO 13 dispone: Se entenderá
que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el
requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las
informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da

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