Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-14 - Normativa - VLEX 898612687

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-14

Número de radicado160AN-RES2203-1426
Fecha de publicación14 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2203-1426
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N°586 del
14 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución N°040-RES2101-
427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando N°040-MEM-2104-3047 del 30
de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que dentro del Expediente AN7-2006-206062, a través de comunicación
No.130AN-1933 del 17 de julio de 2006, la señora NORELY BEDOYA,
identificada con cédula No.32.446.469, solicitó permiso de vertimientos para
predio localizado en la vereda La Potrera, Corregimiento San Sebastián de
Palmitas del Municipio de Medellín.
Que mediante acto administrativo No.130AN-8595 del 17 de enero de 2007,
se da inicio al trámite de permiso de vertimientos iniciado mediante
comunicación No.130AN-1933 del 17 de julio de 2006.
Que a través de Resolución No.130AN-6363 del 15 de marzo de 2007 se
resuelve dejar sin efecto el Acto Administrativo No.130AN-8595 del 17 de
enero de 2007 por las siguientes consideraciones:
“…Que al momento de llevar a cabo la notificación del citado Acto
Administrativo, se comprobó que el predio de la solicitante es el mismo
predio del señor JESÚS OCIEL PULGARÍN CANO identificado con cédula
3.349.246 quien también solicitó permiso de vertimientos, la cual fue
admitida a través de Acto Administrativo No. 8716 del 23 de enero de 2007.”
Que la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:
“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del
principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya
radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de
trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la
actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la
complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o
informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

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