Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-16 - Normativa - VLEX 898879379

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-16

Número de radicado160AN-RES2203-1483
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2203-1483
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POR EL CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para
el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente,
de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesiones de
Aguas Nro. 130AN-1011-3494 del 8 de noviembre de 2010, el señor JAIRO
ALBERTO RODRIGUEZ BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía
número 3.399.244, presentó ante esta Oficina Territorial, Solicitud de
concesión de aguas como se describe a continuación:
Que mediante Acto Administrativo con radicado número 130AN-16811 del 10
de noviembre de 2010, se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos
presentado por el señor JAIRO ALBERTO RODRIGUEZ BETANCUR,
identificado con cédula de ciudadanía número 3.399.244.
Que en ejercicio de las funciones de control y vigilancia, personal técnico de
la Corporación, realizó visita técnica al predio del usuario, dando origen al
Informe Técnico Nro. 130AN-1207-22174 del 10 de julio de 2012, dentro del
cual se conceptuó que técnicamente es viable otorgar por diez (10) años, al
usuaria permiso de concesión de aguas bajo las siguientes características:
“(…)

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