Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23 - Normativa - VLEX 899221288

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Número de radicado160PZ-RES2203-1582
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 26
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6101. 311 7053555
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Caucasia, Antioquia
Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº. 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Subterráneas, con radicado No. 160PZ-COE2109-36121 de 30 de septiembre
de 2021, la empresa Ingeniería Del Caucho S.A.S., con Nit N° 901.017.338-7, a
través de su representante legal el señor JUAN MARIO GIL GIL, identificado con
cédula de ciudadanía No, 98.530.556, expedida en Itagüí-Antioquia, presentó
solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, en calidad de arrendatario con
el fin de legalizar la captación de agua de un (1) pozo tipo profundo, para uso
doméstico, e industrial, dicho Pozo se encuentran asentado en el kilómetro 6 vía
Caucasia-Zaragoza, vereda los manguitos, zona rural del municipio de Caucasia,
en un área de 0.50 Ha, profundidad 36 m, propietaria del predio señora Gloria
Liliana Baquero Ramirez, tipo de actividad Evicultura transformación del caucho,
ubicado en las coordenadas X: 881.406, Y 1.370.235, el cual cuenta con permiso
de exploración con radicado 160PZ-RES2002-657 de 10 de febrero de 2020 ,
caudal del pozo 0,40 l/s, caudal solicitado 0.10 l/s, cuyo proyecto tiene un costo
de Quince Millones de Pesos ($ 15. 000.000). Aperturandose el expediente con
radicado No.PZ1-2021-540.
Que la solicitud fue admitida, iniciada y adelantada en los términos del artículo
70 de la ley 99 de 1993, artículo 96 de la ley 633 de 2000 y título III, capítulos III
y IV del decreto 1541 de 1978; mediante Acto Administrativo No. 160PZ-
ADM2110-6207 del 06 de octubre de 2021, debidamente notificado el día 06 de
octubre de 2021.
Que mediante visita realizada el 12 de noviembre de 2021 se realizó
evaluación de la información aportada, proyectando el Informe Técnico
N°160PZ-IT2111-13278 del 19 de noviembre de 2021.
Que a través del Acto Administrativo N°160PZ-ADM2111-7275 del 23 de
noviembre de 2021, notificado personalmente el 25 de enero de 2022, se requirió
a la empresa Ingeniería Del Caucho S.A.S., con Nit N° 901.017.338-7, a través
de su representante legal el señor JUAN MARIO GIL GIL, identificado con cédula
de ciudadanía No, 98.530.556, expedida en Itagüí-Antioquia, o quien haga sus
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VERSIÓN: 03
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veces, para que, dentro del término de un (1) mes, para que entregue la
siguiente información:
Que con la Comunicación Externa N°160PZ-COE2202-6274 del 21 de febrero
de 2022, el solicitante presenta información técnica.
Que, se realizó evaluación técnica generándose el informe N° 160PZ-IT2203-
2590 del 11 de marzo de 2022, el cual conceptuó lo siguiente:
“(…) Situación encontrada y/o análisis de información:
De acuerdo a la información presentada en la comunicación externa con
radicado corporativo N° 160PZ-COE2112-47499 del 27 de diciembre de 2021,
se allega información para análisis técnico, de la cual se dispone documentos
relacionados a documentos anexos y Programa de Uso Eficiente y Ahorro del
Agua PUEAA de la actividad relacionada a la empresa INGENIERIA DEL
CAUCHO S.A.S.
En la revisión del expediente PZ1-2021-800, se manifiesta que la información
allegada del día 27 de diciembre de 2021, la cual sería un anexo a la
información a evaluada en el informe 160PZ-IT2111-13278 del 19 de
noviembre 2021, es decir, se presentó antes de la notificación del Acto
Administrativo de requerimiento 160PZ-ADM2111-7275 del 23 de
noviembre de 2021, lo que implica como parte del ejercicio de análisis, realizar
una evaluación para viabilidad del permiso. Por lo tanto, se procede a evaluar
dicho comunicado para verificar pertinencia en respuesta con los
requerimientos realizados y determinando el cumplimiento de los mismos.
En ese sentido, con el fin de verificar el cumplimiento del ARTÍCULO 1° del
acto administrativo N° 160PZ-ADM2111-7275, en el cual se expuso el término
de un (1) mes contado a partir de la notificación del acto, es decir, a partir del
25 de enero de 2022, para allegar la información correspondiente. A la fecha,
la información solicitada se evalúa para corresponder con la pertinencia de
otorgar o negar el permiso en consideración de lo consignado en el expediente.
A continuación se relaciona la información presentada en la comunicación
externa N° 160PZ-COE2112-47499:

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