Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23 - Normativa - VLEX 899221607

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-23

Número de radicado160AN-RES2203-1602
Fecha de publicación23 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 25
160AN-RES2203-1602
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY
99 DE 1993 Y EL ACUERDO CORPORATIVO N°180-ACU2008-586 DEL 14
DE AGOSTO DEL 2020 MODIFICADO POR EL ACUERDO N°180-ACU2201-
629 DEL 27 DE ENERO DE 2022, EN CONCORDANCIA CON LA
RESOLUCIÓN N°040-RES-2101-427 DEL 29 DE ENERO DE 2021 Y EL
MEMORANDO N°040-MEM2104-3047 DEL 30 DE ABRIL DEL 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante escrito con radicado corporativo N°160AN-COE2201-1534 del
19 de enero de 2022 el señor DAVID FELIPE RODRIGUEZ BARBARAN
identificado con cédula de ciudadanía N°1.020.393.789, solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA,
Oficina Territorial Aburrá Norte, permiso de vertimiento al suelo para las aguas
residuales domésticas generadas en el predio con matrícula inmobiliaria
N°01N-5067787 del cual es copropietario en un 11.075%, ubicado en la vía
Piedra Gorda N°667 (0125) en el Corregimiento de Santa Elena Vereda El
Placer del Municipio de Medellín Antioquia. Información obrante en el
expediente AN7-2022-25.
Que analizada la información aportada con la solicitud y estando completos los
requisitos mínimos establecido en los artículos 2.2.3.3.5.2 y 2.3.3.4.9 del
Decreto 1076 de 2015, se procedió a la expedición del Acto Administrativo
160AN-ADM2201-242 del 21 de enero de 2022, por el cual se admitió y se
declaró iniciado el trámite de Permiso de Vertimientos, y a su vez se ordena la
evaluación técnica de la información aportada para determinar la viabilidad o
no de lo solicitado. Actuación notificada al interesado de forma electrónica el
27 de enero de 2022 por el correo: elbarbas01@gmail.com.
Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política en su artículo 209 y en
la Ley 1437 de 2011 artículo 3, en virtud del principio de economía, esta Oficina
Territorial optimizó el uso del tiempo y simplificó las actuaciones relacionadas
con el trámite de permiso de vertimiento bajo estudio, teniendo en cuenta la
información presentada en la solicitud. Por ende, se cita que no se consideró
necesario la práctica de visita técnica, ya que existen condiciones técnico
legales que hacen innecesaria la misma, soportado en la entidad por
documento corporativo N°160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013.
Que en atención a lo ordenado en el artículo tercero del precitado acto de inicio
y dando continuidad al trámite ambiental, se emite el informe técnico N°160AN-
IT2203-2940 del 22 de marzo de 2022 en el que se conceptúa lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 25
160AN-RES2203-1602
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“(…) 2. Análisis de información:
En atención a la solicitud del señor DAVID FELIPE RODRIGUEZ BARBARÁN
identificado con C.C. 1.020.393.789, quien actúa en calidad de tenedor (según
Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos al suelo), en
lo referente a la expedición del permiso de vertimientos, y teniendo en cuenta
que se suministró a la Corporación el plano del sistema de tratamiento de aguas
residuales, y que adicionalmente la solicitud se hace para un vertimiento de tipo
doméstico individual; se procede a realizar la evaluación de la información
aportada, con el fin de conceptuar por el método de racionalización, como se
describe a continuación:
El predio con matrícula inmobiliaria 01N-5067787, par coordenado
75°29'50.33"W 6°13'52.93"N, ubicado en la vereda El Placer, corregimiento
Santa Elena del municipio de Medellín, como se muestra en la figura 1.
El sistema propuesto para la vivienda de acuerdo a la solicitud, es en
mampostería y consta de tres cámaras: dos cavidades y el efluente se deriva a
un “pozo de absorción”, el cual, realmente tiene la funcionalidad de un filtro
ascendente de flujo anaerobio. La documentación no indica la capacidad total
del sistema, sin embargo, a partir de los esquemas se estima que el sistema
tiene una capacidad de aproximadamente 800 L para el pozo séptico.

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