Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-28 - Normativa - VLEX 899374942

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-28

Fecha de publicación28 Marzo 2022
Número de radicado160CI-RES2203-1706
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160CI-RES2203-1706
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“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, DE
CORANTIOQUIA, EN EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN OTORGADA POR
LA RESOLUCIÓN N° 040-RES2002-555 DEL 3 DE FEBRERO 2020, EL
MEMORANDO 040MEM21075131 DE JULIO 29 DE 2021; CONCORDADA
CON LOS ACUERDOS 452 Y 453 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2014, Y
CONSIDERANDO
Que mediante formato de radicado N° 160CI-COE2201-2106 del 24 de enero
de 2022, la señora SONIA OLIVA GONZÁLEZ ESCOBAR, identificada con
cédula de ciudadanía N° 32.407.923, solicitó permiso de vertimientos para las
aguas residuales de tipo doméstico, provenientes de las actividades que se
desarrollan en el predio denominado Vera Paz, ubicado en Vereda La Costa
del Municipio de Concordia. Diligencias radicadas en el expediente CI7-2022-
30.
Que en el formato de pre evaluación del trámite de vertimientos, el técnico
expresa las siguientes observaciones: “(…) se clasifica el trámite como tipo 1:
teniendo en cuenta el Memorando 160-1312-5050 del 17 de diciembre de 2013.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de
Desarrollo, artículo 279, y Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el
predio La Cuchilla, cuya poseedora es la señora Sonia Oliva González Escobar,
con cédula 32407923, NO cumple con las condiciones para el registro de
usuarios del recurso hídrico (…)”.
Que analizada la documentación se observa que la solicitud presentada reúne
los requisitos exigidos en los artículos 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, que
hacen viable su admisión, iniciación y trámite incluyendo la práctica de la visita
ocular de rigor.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, es
deber de la autoridad ambiental competente, dictar acto de iniciación de trámite
al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así
como notificarlo y publicarlo en los términos de ley.
Que analizada la documentación, se observó que la solicitud presentada reunía
los requisitos exigidos en el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto1076 de 2015, por lo
cual, por medio de Acto Administrativo160CI-ADM2202-945 del 22 de febrero
de 2022, se admitió la solicitud e inicio el trámite respectivo.

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