Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-28 - Normativa - VLEX 899374962

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-28

Número de radicado160CA-RES2203-1686
Fecha de publicación28 Marzo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 45
160CA-RES2203-1686
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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CARTAMA,
Carrera 3 # 5-28,
Teléfono 852 47 16, 852 51 58,
Fax 852 47 15,
Email:cartama@corantioquia.gov.co
Jericó, Antioquia
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la Resolución N° 040-RES2110-6700 del 15 de octubre de 2021,
concordada con los Acuerdos Corporativos 452 y 453 de 2014 del 24 de
noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que Mediante Resolución No. 130CA-5096 del 16 de marzo del 2008,
notificado en la fecha 20 de mayo del 2008, se impuso Plan de Manejo
Ambiental a la Empresa Asociativa de Trabajo Los Guerreros identificado con
Nit. 811033849-1, para un proyecto explotación a cielo abierto de materiales
de construcción por apertura de piscinas y graveras; método que aplica tanto
para la explotación manual como para una explotación mecanizada
(retroexcavadora), con título minero No. 5811, con una vigencia de 29 años.
Que de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental vigente aprobado en la
resolución No. 130CA-5096 del 16 de marzo del 2008 y a la resolución de
ocupación de cauce No. 130CA-1112-7015 del 12 de diciembre del 2011, las
únicas actividades autorizadas son la extracción, clasificación y cargue directo
a las volquetas sin ningún tipo de infraestructura de apoyo.
Que mediante comunicaciones externas con radicado No. 160CA-COE1712-
42706 del 21 de diciembre del 2017, el señor JHON JAIRO TABARES
VELÁSQUEZ, presento solicitud de modificación del Plan de Manejo
Ambiental PMA.
Que por medio del acto administrativo 160CA-ADM1802-503 del 05 de febrero
del 2018 se requiere a la Empresa Asociativa de Trabajo Los Guerreros para
que en un término de un (1) mes debía cumplir con las exigencias de carácter
ambiental a fin de poder dar inicio al trámite de modificación del instrumento
de manejo ambiental (Plan de Manejo Ambiental) que se les aprobó dentro del
proceso de legalización de minería.
Que mediante oficio con radicado No. 160CA-COE1804-10188 del 3 de abril
el 2018, el señor JHON JAIRO TABARES VELÁSQUEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No.70.853.638, presentó respuesta a los requerimientos
del Acto Administrativo No.160CA-ADM1802-503 del 05 de febrero del 2018,
relacionado con la modificación del Plan de Manejo Ambiental y se anexó
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informe de cumplimiento de la amonestación escrita de la Resolución No.
160CARES1711-6383 del 20 de noviembre del 2017.
Que, como resultado de las visitas de control y seguimiento, esta Oficina
Territorial, al detectar cambios sustanciales en el proyecto, sin autorización
previa de la Autoridad Ambiental, efectuó requerimientos a la EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA LOS GUERREROS, para
que presentara solicitud de modificación del PMA, toda vez que las actividades
y proyecciones actuales no corresponden al PMA aprobado. Esto fue atendido
por la EAT, a través de oficios con radicados 160CACOE1712-42706 del 21
de diciembre de 2017 y 160CA-COE1804-10188 del 03 abril de 2018. Lo
anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas impuestas dentro del
expediente CA4-2017-577, las cuales se encuentran vigentes, y cuyo
cumplimiento o incumplimiento debe analizarse frente a los informes técnicos
de control y seguimiento, cuya copia ha sido compulsada desde el presente
expediente.
Que, por medio del mismo Comunicado Externo, se indica que hay
construcciones y adecuaciones del área por fuera del título minero, que se han
realizado sin ningún tipo de autorización por parte de la autoridad ambiental,
que si bien el usuario presentó la solicitud de modificación al Plan de Manejo
Ambiental en el oficio con radicado No. 160CA-COE1712-42706 del 21 de
diciembre del 2017, todavía no cuenta con la autorización para su intervención.
Además, hay un pronunciamiento en la Resolución 160CA-RES2004-1683 del
02 de abril del 2020 que inadmite la solicitud de modificación, ya que no se ha
tramitado la sustracción de área por encontrarse dentro de un área de Reserva
de Recursos Naturales declarado por la Corporación.
Que mediante escrito con radicado 160CA-COE2003-8262 del 10 de marzo
de 2020, el representante legal de la EAT, allegó a esta oficina Territorial
“nuevo plano con ubicación exacta de la planta de beneficio que ocupará un
área de 453 m2”, de acuerdo con el cual, dicha infraestructura estaría dentro
de la Reserva de Recursos Naturales Zona Ribereña del Río Cauca, declarada
por CORANTIOQUIA a través del Acuerdo 017 de 1996.
Que, por no haber adjuntado, entre otros documentos, el Acto administrativo
de aprobación de la sustracción temporal o definitiva del Área de Reserva de
los Recursos Naturales Renovables Zona Ribereña del Río Cauca, expedido
por el Consejo Directivo de CORANTIOQUIA, esta Oficina Territorial, a través
de la Resolución 160CA-RES2004-1683 del 2 de abril de 2020, inadmitió la
solicitud de modificación del PMA.
Que en la resolución No. 160CA-RES2004-1683 del 02 de abril del 2020 por
la cual se inadmite la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental
aprobado e impuesto por esta Oficina Territorial, mediante Resolución 130CA-
5096 del 16 de marzo de 2008, a nombre de la Empresa Asociativa de Trabajo
los Guerreros, con NIT 811.033.849-1 (contrato de concesión minera 5811
RMN HJBM-04), por cuanto según información aportada mediante radicados
160CA-COE1712-42706 del 21 de diciembre de 2017 y 160CACOE1804-
10188, hacen falta cumplir requerimientos y requisitos.
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Jericó, Antioquia
Que mediante oficio con radicado No.160CA-COE2006-16504 del 24 de junio
del 2020 el señor JHON JAIRO TABARES VELÁSQUEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No.70.853.638, en calidad de representante de la
Empresa Asociativa de Trabajo Los Guerreros, que tiene como Nit No.
811.033.849-1, presento solicitud de revocatoria directa de la Resolución No.
160CA-RES2004-1683 del 02 de abril del 2020, por la cual se admite la
solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA;
Que bajo Resolución que tiene como radicado Interno el No.160CA-RES2007-
3772 del 07 de julio de 2020 se resolvió entre otras lo siguiente a saber así:
(“…)
Artículo 1°: REVOCAR el Artículo 1º de la Resolución 160CA-RES2004-1683
del 2 de abril de 2020, y en su lugar expedir un nuevo artículo 1º con el
siguiente contenido:
Artículo 1º: Se otorga un plazo adicional de quince (15) días, a la EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO LOS GUERREROS, con NIT 811.033.849-1
(contrato de concesión minera 5811 RMN HJBM-04), para la presentación
de la información que a continuación se relaciona, con la cual esta Oficina
Territorial podrá pronunciarse mediante acto administrativo, sobre la admisión
o inadmisión de la solicitud de modificación del PMA, contenida bajo radicados
160CA-COE1712-42706 del 21 de diciembre de 2017; 160CA-COE1804-
10188 del 3 de abril de 2018 y 160CA-COE2003-8262 del 10 de marzo de
2020:
1. Información actualizada sobre el costo de la modificación, según el formato
No. 1 de la Resolución 040-RES2002-904 del 25 de febrero de 2020 por medio
de la cual CORANTIOQUIA, fijó las tarifas para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Se anexa
copia del citado formato.
2. Copia de la Resolución 2019060434641 del 12 de diciembre de 2019, “POR
MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN COMPLEMENTO AL PROGRAMA
DE TRABAJOS Y OBRAS (PTO) Y SE REALIZAN OTRAS ACTUACIONES
DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA CON PLACA No.
5811” expedida por la Autoridad Minera Delegada, acto administrativo que la
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, afirmó aportar con la solicitud de
revocatoria, pero, no lo adjuntó.
3. Certificado de existencia y representación legal vigente, solicitado mediante
oficio 160CA-COI2004-6794.
Parágrafo 1: Se aclara a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO LOS
GUERREROS, con NIT 811.033.849-1, a través de su representante legal,
señor JOHN JAIRO TABARES VELÀSQUEZ, con cédula de ciudadanía
70.853.638, que cualquier obra, actividad o infraestructura inherente al
proyecto minero, y que se encuentre por fuera del polígono del título 5811 -
RMN HJBM04, no está amparada por el Plan de Manejo Ambiental aprobado
por esta Oficina Territorial mediante Resolución No.130CA-5096 del 16 de
marzo de 2008, y por tanto, no podrá ser objeto de evaluación y permisos

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