Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-29 - Normativa - VLEX 899422452

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-29

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de radicado160AN-RES2203-1767
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160AN-RES2203-1767
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1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
160AN-
“POR EL CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en
la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021
y el Memorando No. 040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que a partir de lo reportado en el informe técnico 160AN-1610-31617 del 28 de
octubre de 2016 e informe técnico 160AN-1611-31689 del 22 de noviembre de
2016, esta Corporación obrando mediante Resolución 160AN-1612-18580 del 22
de diciembre de 2016, decide Imponer MEDIDA PREVENTIVA contra la sociedad
AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES LA SIERRA S A.S. con NIT. 900889930-
5, en calidad de responsable de la actividad de explotación minera ubicado en un
área de la vereda El Cabuyal jurisdicción del municipio de Copacabana, en
coordenadas 6º18'28.6" N y 75º29'22.5" W, en la cota 2458 msnm, con acceso
desde la vía principal, margen derecha subiendo, sobre el kilómetro 16 de la
Autopista Medellín-Bogotá, consistente en SUSPENSIÓN de las obras y
actividades desarrolladas al interior de dicha área minera.
Que posteriormente y a pesar que no media ninguna diligencia que dé cuenta del
control y seguimiento de las medidas preventivas o información técnica diferente
a los precitados informes donde además se reporte la situación de los recursos
naturales o se profundice sobre las condiciones de tiempo, modo o lugar en
referencia a los hechos investigados, esta Corporación obrando a través de Acto
Administrativo 160AN-ADM1802-1043 del 28 de febrero de 2018, decide iniciar
procedimiento sancionatorio ambiental, contra la sociedad AGREGADOS Y
CONSTRUCCIONES LA SIERRA S.A.S. con NIT 900889930-5, en calidad de
responsable de la actividad de explotación minera ubicado en un área de la vereda
El Cabuyal, jurisdicción del municipio de Copacabana, en coordenadas 6º18 28.6"
N y 75º29'22,5" W, en la cota 2458 msnm, (kilómetro 16 de la Autopista Medellín-
Bogotá), como presunta responsable de afectaciones al medio ambiente y a los
recursos naturales renovables y omisiones a exigencias de orden legal, según lo
expresado en el considerando del acto de inicio.
Que en el considerando del acto administrativo y sobre las razones para iniciar el
procedimiento sancionatorio lo que se lee es lo siguiente: “en los términos
expuestos según evaluación técnica agotada, se estableció que al interior de
inmueble ubicado en la vereda El Cabuyal, jurisdicción del municipio de
Copacabana, en coordenadas 6º18' 28.6" N y 75º29'22.5" W, en la cota 2440
msnm, se tiene un área minera abandonada, denominada La Sierra, que en su
momento tramitó licencia ambiental en el expediente AN3-2000-100, el cual se
encuentra archivado, y en la actualidad se ha venido extrayendo
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
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intermitentemente material por varios actores no individualizados en su mayoría y
sin los permisos correspondientes; las labores se venían realizando mayormente
de manera manual utilizando barras y picas aprovechando las diaclasas y
discontinuidades que presenta la roca; actualmente las actividades se han
realizado con maquinaria, de forma anti-técnica, sin ningún plan de diseño minero,
sin tener en cuenta el manejo de la capa orgánica y la cobertura vegetal, en el
frente de explotación no existe manejo de aguas de escorrentía, ni de estabilidad
de taludes.
Que atendiendo a las características de la actividad (explotación minera), el que
no se cuenta con permiso alguno por parte de la autoridad minera y por ende de
la autoridad ambiental, y que el corredor de la autopista Medellín - Bogotá y sus
áreas aledañas exigen un control exhaustivo a todo tipo de actividad u obra que
implique riesgo para la estabilidad de éstas áreas, se infiere la existencia de una
actividad, que además de no contar con los permisos y autorizaciones para su
desarrollo, al parecer se han presentado eventos que determinan afectación al
medio ambiente y a los recursos naturales renovables (…)”
Que posteriormente y obrando mediante Acto Administrativo 160AN-ADM1904-
2425 del 08 de abril de 2019, esta Corporación decide, formular en contra de la
sociedad AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES LA SIERRA S.A.S identificada
con NIT 900889930 5, representada legalmente por el señor JUAN CAMILO
GÓMEZ MUÑOZ, derivado del presunto incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley, los siguientes cargos a título de culpa en la modalidad de
negligencia, según hechos ocurridos en la vereda El Cabuyal, ubicada en la
jurisdicción del municipio de Copacabana, en coordenadas 6º18'28,6" N y
75º29'22.5' W, en la cota 2458 m.s.n.m., lugar al que se tiene acceso desde la vía
principal por la margen derecha subiendo, sobre el kilómetro dieciséis (16) de la
autopista Medellín Bogotá:
“1. Cargo primero: Desarrollar actividades mineras de gravas y arena sin
contar con los permisos ambientales otorgados por la Autoridad ambiental
contraviniendo las siguientes disposiciones normativas:
Artículo 14 Ley 685 de 2001 Título minero. A partir de la vigencia de
este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el
derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante
el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en
el Registro Minero Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos
provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de
explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre
áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente
quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y
concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas
perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.
Que igualmente también se presenta vulneración a las siguientes normas

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