Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30 - Normativa - VLEX 899473846

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de radicado160AN-RES2203-1778
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 6
160AN-RES2203-1778
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POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO"
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587
de 2020, en concordancia con las Resoluciones N° 040-RES2009-5183 y
040-RES2009-5184 de 2020 y la Resolución No.040-RES2101-427 del 29 de
enero del 2021 y Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que la Oficina Territorial Aburrá Norte otorgó la siguiente concesión de aguas,
así:
Titular
No. Identificación
Expediente
MARTHA
ARROYAVE
43.049.980
AN1-2015-112
Que el Gobierno Nacional, expidió el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955
de 2019) señalando en su artículo 279, lo siguiente:
ARTÍCULO 279. DOTACIÓN DE SOLUCIONES ADECUADAS DE AGUA
PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO, MANEJO DE AGUAS
RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS URBANAS DE DIFÍCIL
GESTIÓN Y EN ZONAS RURALES. Los municipios y distritos deben asegurar
la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y
doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas
urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones
alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio
público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los
esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación
vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos
rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del componente rural
del Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades ambientales y sanitarias
y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de
vigilancia y control diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias
provean el servicio de agua potable.

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