Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30 - Normativa - VLEX 899504843

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de radicado160AN-RES2203-1775
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 3
160AN-RES2203-1775
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus
facultades conferidas mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N°586 del 14
de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución No. 040-RES2101-427
del 29 de enero de 2020 y memorando N°040-MEM2104-3047 del 30 de abril de
2021.
CONSIDERANDO
Que a través del acto administrativo N°130AN-1105-19055 del 9 de mayo de
2011, se admitió la solicitud del PERMISO DE VERTIMIENTOS y se declaró
iniciado el trámite ambiental, a nombre de la señora LUZ MIRIAM GALLEGO
VASQUEZ, con cédula de ciudadanía 39.446.386, para su predio ubicado en la
vereda MAZO del corregimiento de SANTA ELENA del municipio de MEDELLIN.
Que posteriormente, a través del consecutivo N°160AN-COE1912-31859 del 2 de
diciembre de 2019, se le requirrio a la señor señora LUZ MIRIAM GALLEGO
VASQUEZ, con cédula de ciudadanía N°39.446.386, para que informará a
Corantioquia, si deseaba o no continuar con el tramite ambiental, para lo cual se
le otorgó un plazo de QUINCE (15) dias.
Que despues de tantos años, no se ha demostrado interes por parte de la señora
LUZ MIRIAM GALLEGO VASQUEZ, con cédula de ciudadanía N°39.446.386, con
relación al trámite ambiental.
Que vencido el termino, para dar respuesta al requerimiento por parte de la señora
LUZ MIRIAM GALLEGO VASQUEZ, con cédula de ciudadanía N°39.446.386, se
considera un desistimiento tacito por parte del usuario, debido a que no
demuestra interes en continuar con el tramite y que no se puede hacer uso, goce
o aprovechamiento de ningun recurso, sin que medie concesión, autorización,
licencia o permiso por parte de la autoridad ambiental competente.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Contempla el desistimiento tácito, que esta parte está dentro de la Ley 1755 de
2015, correspondiente al Derecho Fundamental de Petición, que fue regulado por
esta ley y determina que, cuando se hace un requerimiento y vencido el plazo el
peticionario o interesado, no ha dado cumplimiento al requerimiento, se considera
que ha desistido del trámite, así;
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de
eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que
el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar
una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá
al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la
complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes
requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

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