Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30 - Normativa - VLEX 899507010

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-03-30

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de radicado160AS-RES2203-1783
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 15
160AS-RES2203-1783
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 3100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO.
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante la Resolución No. 040-RES2101-427 del 29 de enero de
2021, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES.
Que mediante resolución No. 130AS-1405-8409 del 30 de mayo de 2014, se
otorga concesión de aguas superficiales por el término de diez (10) años, al
señor Mario de Jesús Múnera Gómez identificado con cédula de ciudadanía
No. 7.507.832, a derivar de la fuente hídrica Sin Nombre (Código 14823) alias
La Ilusión, para los usos doméstico y agrícola, en beneficio del predio Finca
La Ilusión con M.I. 001-92448, ubicado en la Vereda La Salada del Municipio
de Caldas en el Departamento de Antioquia.
Que en el artículo segundo de dicha resolución, se estipula no otorgar al señor
Mario de Jesús Múnera Gómez identificado con cédula de ciudadanía No.
7.507.832, concesión de aguas para uso pecuario, por las razones expuestas
en la parte motiva de la misma.
Que mediante escrito con radicado No. 130AS-1407-1886 del 10 de julio de
2014, el concesionario interpone recurso de reposición frente a la resolución
No. 130AS-1405-8409 del 30 de mayo de 2014, el cual mediante acto
administrativo No. 130AS-1407-11194 del 18 de julio de 2014, se ordena ser
evaluado de forma técnica.
Que en cumplimiento del acto administrativo No. 130AS-1405-8409 del 30 de
mayo de 2014, se genera el informe técnico No. 130AS-1408-13703 del 19 de
agosto de 2014, en el que se precisa entre otras cosas lo siguiente:
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 15
160AS-RES2203-1783
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Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
“(…)
CONCLUSIONES:
1. Técnica y ambientalmente es conveniente que la captación esté provista
de un elemento de control (obra de control), para que se garantice que el
caudal otorgado por la Corporación es el captado por el usuario; esta
obra se deberá construir de acuerdo a las especificaciones técnicas
dadas por CORANTIOQUIA, y entregadas en el diseño. El rebose o
sobrante debe ir nuevamente a la fuente.
2. Con la revegetalización de los retiros de las fuentes hídricas, se busca
mantener y conservar la cobertura vegetal y propender por la regulación
hídrica de las fuentes.
(…)”
Que de conformidad con el análisis realizado, se procede mediante resolución
No. 130AS-1408-8577 del 28 de agosto de 2014, a resolver el recurso de
reposición interpuesto, confirmando la resolución No. 130AS-1405-8409 del 30
de mayo de 2014.
Que posteriormente, mediante comunicación oficial externa No. 130AS-1409-
2689 del 22 de septiembre de 2014, presente petición a esta autoridad
ambiental, la cual es resuelta mediante comunicación oficial interna No.
130AS-1410-1167 del 17 de octubre de 2014.
Que mediante escrito No. 160AS-COE1810-32463 del 09 de octubre de 2018,
solicita la realización de visita técnica de control y seguimiento.
Que con la finalidad de realizar control y seguimiento al expediente, se genera
el informe técnico No. 160AS-IT2012-15646 del 29 de diciembre de 2020, en
el que se hacen unas observaciones y se llega a las siguientes conclusiones:
“(…)
Análisis de información:
A continuación, se detalla la información del expediente necesaria para
verificar las condiciones de los predios con el fin de determinar si estos
cumplen con los criterios para registro de usuarios del recurso hídrico de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo:

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