Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-01 - Normativa - VLEX 899664653

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-01

Número de radicado160AN-RES2204-1840
Fecha de publicación01 Abril 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 4
160AN-RES2204-1840
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por
la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 130AN-1108-12198 del 12 de agosto de 2011, se
otorga por el término de cinco años, Permiso de Vertimiento, a la señora TERESA DE
LAS MERCEDES ARANGO SOSA, identificada con cédula de ciudadanía N°
32.409.235, para uso doméstico, en beneficio de un predio ubicado en la vereda
Cuartas, del municipio de Bello. Notificada el 26 de septiembre de 2011. Quedando
en firme el 3 de octubre del mismo año.
Que en el informe técnico No. 160AN-1606-31054 del 8 de junio de 2016, en el cual
se evaluó la prórroga del permiso de vertimiento antes citado, se estipuló que el predio
objeto del permiso está ubicado en la vereda El Carmelo, corregimiento San Félix del
municipio de Bello.
Que a través de la Resolución No. 160AN-1606-18135 del 24 de junio de 2016, se
prorroga el Permiso de Vertimiento, a la señora TERESA DE LAS MERCEDES
ARANGO SOSA, identificada con cédula de ciudadanía N° 32.409.235, para las
aguas residuales domésticas, que se generan en el predio ubicado en la vereda El
Carmelo, corregimiento San Félix del municipio de Bello; notificada el 29 de mayo de
2018.
Que en el artículo 2 de la citada resolución se estableció que la prórroga se concedió
por el término de cinco años, contados a partir del 3 de octubre de 2016.
Que en el parágrafo del artículo 2, de la citada resolución, se dispuso que una vez se
cumpla el término por el cual se prorrogó el permiso de vertimientos, se deberá
solicitar un nuevo trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.7
Que el caso que nos ocupa el permiso se otorgó inicialmente por cinco años, y se
prorrogó por el mismo tiempo otorgándose por el plazo máximo que establece el
artículo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 10 76 de 2015, diez años.
Que en el artículo 3 de la referida resolución, se aprobó el sistema de tratamiento de
aguas residuales domésticas.
Que, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
permiso, se llevó a cabo un control y seguimiento documental al expediente contentivo
del permiso, cuyos resultados se encuentran consignados en el Informe Técnico No.

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