Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-08 - Normativa - VLEX 900895180

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-08

Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de radicado160-RES2204-1981
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 16
160-
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE ESTUDIO”
La Subdirectora de Sostenibilidad y Gestión Territorial de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, en uso de las
facultades otorgadas mediante Acuerdo 452 del 24 de noviembre de 2014 y
180-ACU2008-586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia con las
Resoluciones No.040-1401-19119 de 2014, ratificada por la Resolución
No.040-1501-20602 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que con comunicación No.160-COE2109-34167 de 15 de septiembre de 2021,
la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES EMPRESARIALES S.A.S
- CONSTIEM S.A.S representada legalmente por Mario Antonio Arroyave Soto
identificado con CC No. 70.051.191, presentó solicitud de Permiso de Estudio
para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales para el desarrollo
del proyecto minero “Mina Juan Martin”, en los municipios de Santa Fe de
Antioquia, vereda La Noque y Sopetrán, vereda San Nicolás, departamento de
Antioquia; por una duración de doce (12) meses. Expediente SR2-2021-17.
Que por acto administrativo 160-ADM2110-6264 de 8 de octubre de 2021, se
inició el trámite de permiso de estudio.
Que en virtud del artículo 2.2.2.9.2.5 del Decreto 1076 de 2015, se publicó en
la página web de la Corporación el extracto de la solicitud del Permiso.
Que, evaluada la información presentada, se generó el informe técnico 160-
IT2110-11299 de 12 de octubre de 2021 cuyo concepto dio lugar al acto
administrativo de requerimiento 160ADM2110-6560 de 20 de octubre de 2021,
frente a la metodología presentada.
Que por comunicación 160-COE2111-43454 de 29 de noviembre de 2021, el
usuario aportó la información requerida, evaluada en el informe técnico 160-
IT2202-930 de 7 de febrero de 2022, conceptuándose:
“(…)
3. Situación encontrada
(…)
La información aportada por el usuario se evalúa mediante el presente informe
técnico con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos realizados
mediante Acto Administrativo 160-ADM2110-6560, los cuales se listan a
continuación:
- Incluir la atención veterinaria inmediata en caso de que se presente algún
evento accidental que involucre un espécimen de la fauna silvestre durante
las campañas de muestreo y presentar los respectivos soportes en los
informes de actividades que sean aportados a la Corporación.
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- Tener en cuenta que no se autoriza la colecta definitiva de ningún
espécimen de los grupos faunísticos de aves y mamíferos terrestres o
voladores, a no ser que se presente un evento de muerte accidental.
- Tener en cuenta que solo se autoriza la colecta definitiva de máximo dos
(2) individuos por morfoespecie en los casos en los que se presente
incertidumbre taxonómica para los grupos faunísticos de Herpetos y Peces.
Estos individuos no deben estar en cuidado parental y/o gestacional.
- Considerar que solo se autorizan las técnicas de sacrificio para peces y
Herpetos sugeridas dentro del Acto Administrativo.
- Considerar que solo se autoriza un máximo de tres (3) redes de niebla,
funcionando de forma simultánea, por profesional (tanto para aves como
para mamíferos voladores) y estas no deberá, exceder los dos (2) metros
de altura esto en coherencia con el Manual de Métodos para el Desarrollo
de Inventarios de Biodiversidad del Instituto de Investigación de Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH),2006.
- La revisión de las redes de niebla deberá ajustarse al intervalo de entre 20-
30 minutos dependiendo de la actividad y las condiciones climáticas, en
coherencia con el Manual de Métodos para el Desarrollo de Inventarios de
Biodiversidad del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt (IAvH),2006.
- Las trampas Sherman y Tomahawk deben estar dispuestas en lugares
seguros, no muy expuestos al sol, la lluvia y/o las caídas, cada trampa
deberá ser marcada de alguna manera y georreferenciada, para así evitar
las perdidas en campo.
- El Inventario forestal se deberá realizar al 100%, dado que es una de las
metodologías exigidas por CORANTIOQUIA a la hora de realizar estudios
ambientales que contemplen flora.
- Las especies de flora que no sean identificadas en campo podrán ser
colectadas en un máximo de tres (3) individuos por morfoespecie.
Análisis de documentación aportada
(…)
Requerimiento 1. Incluir la atención veterinaria inmediata en caso de que se
presente algún evento accidental que involucre un espécimen de la fauna
silvestre durante las campañas de muestreo y presentar los respectivos
soportes en los informes de actividades que sean aportados a la Corporación.
Respuesta:
(…)
Profesional Veterinario
Titulo profesional: Veterinario con especialización en fauna silvestre
Experiencia: Experiencia mínima de un año posterior a la especialización en
manejo de especímenes silvestres.
(…)
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Observación: El usuario acata la recomendación e incluye dentro de los perfiles
profesionales responsables de realizar las actividades en campo, el perfil
profesional Veterinario especialista en Fauna Silvestre.
Requerimiento 2. Tener en cuenta que no se autoriza la colecta definitiva de
ningún espécimen de los grupos faunísticos de aves y mamíferos terrestres o
voladores, a no ser que se presente un evento de muerte accidental.
Respuesta:
(…)
3.1.1 Avifauna
3.1.1.4 Colecta de individuos
*Nota aclaratoria: La colecta solo será llevada a cabo, en caso de que ocurra
muerte accidental por lo tanto no se incluye el proceso de anestesia y sacrificio.
3.1.3 Mastofauna
3.1.3.6 Método de Colecta
*Nota Aclaratoria: La colecta solo será llevada a cabo, en caso de que ocurra
muerte accidental por lo tanto no se incluye el proceso de anestesia y sacrificio.
(…)
Observación: El usuario acoge completamente la recomendación cumpliendo
con el requerimiento.
Requerimiento 3. Tener en cuenta que solo se autoriza la colecta definitiva de
máximo dos (2) individuos por morfoespecie en los casos en los que se
presente incertidumbre taxonómica para los grupos faunísticos de Herpetos y
Peces. Estos individuos no deben estar en cuidado parental y/o gestacional.
Respuesta:
(…)
3.1.2 Herpetofauna
3.1.2.3 Colecta
*Nota aclaratoria: La colecta solo será llevada a cabo por incertidumbre
taxonómica con máximo dos individuos por morfoespecie.
3.1.4 Fauna íctica continental
3.1.4.2 Colecta de individuos
*Nota aclaratoria: La colecta solo será llevada a cabo por incertidumbre
taxonómica con máximo dos individuos por morfoespecie
(…)
Observación: El usuario acoge completamente la recomendación cumpliendo
con el requerimiento.
Requerimiento 4. Considerar que solo se autorizan las técnicas de sacrificio
para peces y Herpetos sugeridas dentro del Acto
Administrativo.

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