Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-21 - Normativa - VLEX 901162227

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-21

Número de radicado160AN-RES2204-2091
Fecha de publicación21 Abril 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCION
CÓDIGO: FT-GIC-04
VERSIÓN: 03
PÁGINA 1 DE 3
160AN-RES2204-2091
Corantioquia está c omprometida con el trata miento legal, lícito, confidenci al y seguro de s us datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de da tos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: M edellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@cor antioquia.gov.co
160AN-RES-
Fecha
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN TRÁMITE
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en
la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y
el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021, y
CONSIDERANDO
Que en los archivos de la Corporación reposa el expediente AN7-2015-26, donde
obra la Resolución No 160AN-1508-17139 del 12 de agosto de 2015, notificada el 24
de agosto de 2015, por medio de la cual se otorga al señor ALVARO BETANCUR
MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía número 71577261, permiso de
vertimiento para aguas residuales domesticas que se generan en el predio ubicado
en la vereda Portachuelo, del municipio de Girardota.
Que por medio de revisión documental al expediente se generó el informe técnico
160AN-IT2110-12218 del 28 de octubre de 2021, el cual concluye que:
El/ los predios (s) se localiza (n) en suelo rural y cumple(n) con la condición de
vivienda rural dispersa, así mismo, las aguas residuales generadas
corresponden a la actividad doméstica.
Las características de la(s) soluciones individuales de saneamiento básico
para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes del (los)
predio(s) cumplen con los parámetros definidos en el reglamento técnico del
sector de agua potable y saneamiento básico, con un manejo de efluentes al
suelo.
De acuerdo a lo descrito en el presente informe y teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley 1955 de 2019- Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279,
y Decretos reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio(s) Casa Ángel
propiedad de ALVARO BETANCUR MONTOYA cumple con las condiciones
para el registro de vertimiento domestico al suelo
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 , en su artículo 279,
prescribió:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de
saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil
gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas
o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de
acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales
definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios públicos
domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos humanos
rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del componente rural
del Plan de Ordenamiento Territorial. Las autoridades ambientales y sanitarias
y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirán criterios de
vigilancia y control diferencial para quienes, de acuerdo con sus competencias
provean el servicio de agua potable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR