Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-20 - Normativa - VLEX 901163411

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-20

Número de radicado160HX-RES2204-2075
Fecha de publicación20 Abril 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 4
160HX-RES2204-2075
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Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
Por la cual se niega una prorroga
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Resolución 130HX-4146 del 29 de abril de 2009 modificada
mediante Resolución No. 130HX-1112-5576 del 20 de diciembre de 2011, se
otorga Concesión de aguas Superficiales a los señores Yair Alberto Urrego
Quiroz, Rocío del Socorro Urrego de Vareta y Elena de la Cruz Urrego, a captar
de la fuente La Tunala para uso doméstico, pecuario y agrícola del predio
Loma del Pedregal o Guanábano, localizado en la vereda El Tunal, del
municipio de Santa fe de Antioquia. Diligencias adelantadas en el expediente
HX1-2008-68
Que la Concesión de Aguas Superficiales se otorga por un término de ocho (8)
años, contados a partir del 30 de abril de 2009, fecha de la notificación a los
solicitantes y la prorroga se debe solicitar con antelación a su vencimiento, so
pena de considerarse vencida.
Que en el día 25 de noviembre de 2016 con radicado 160HX-1611-2034 las
señoras Rocío del Socorro Urrego de Vareta y Elena de la Cruz Urrego,
presentan solicitud de prórroga, a la fecha no se ha resuelto esta solicitud, y a
la cual la Corporación Autónoma regional del Centro de Antioquia, hoy debe
dar respuesta negativa ya que de acuerdo a lo establecido en las normas la
misma se ha prorrogado automáticamente, solo que esa prórroga es por el
término máximo establecido para otorgar una concesión que es de diez (10)
años, como se establece en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (antes
Decreto 1541 de 1978 Julio 26 Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro
II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente
Artículo 2.2.3.2.7.4. Término de las concesiones. Las concesiones a que
se refieren los artículos anteriores se otorgarán por un término no mayor
de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios
públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que
podrán ser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 39).

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