Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-29 - Normativa - VLEX 902796752

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-04-29

Fecha de publicación29 Abril 2022
Número de radicado160AN-RES2204-2309
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 18
160AN-RES2204-2309
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1105, 1106 y 1107
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Correo electrónico: aburranorte@c orantioquia.gov.co
160AN-
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
mediante Acuerdo 452 de 2014, la Resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio
de 2016 y la Resolución 040-RES2IO1-201 del 15 de enero de 2021, Memorando
040-MEM21 04-3048 del 30 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO
Que reposa en los archivos de esta Entidad el expediente de radicado AN6-12-5,
en el que por medio de la Resolución 130AN-1406-15153 del 18 de junio de 2014,
se negó a la sociedad IPOLIEXCO S.A.S., ubicada en el Lote La Tolda, Vereda
El Noral del Municipio de Copacabana, departamento de Antioquia Permiso de
Emisiones Atmosféricas para la operación de la Caldera de 200 BHP-1 50 PSIG
carbón; no obstante advertir a la empresa que no requería de tal permiso, se
señaló la obligación de dar cumplimiento a las normas de emisiones establecidas
en el Decreto 948 de 1995 y los actos administrativos que lo desarrollen, indicando
que estarían sujetos al control y seguimiento efectuado por parte de
CORANTIOQUIA, tal como lo establece la Resolución 619 de 1997 en su artículo
2°.
Que como resultado de visita de control y seguimiento realizada, se originó el
informe técnico 160AN-1504-28709 del 23 de abril de 2015, con base en el cual
se realizaron requerimientos a la sociedad IPOLIEXCO S.A.S. con el fin de que
diera cumplimiento a obligaciones de carácter ambiental, tal como consta en el
Acto Administrativo 160AN-1510-27828 del 28 de octubre de 2015.
Que adicionalmente, en el marco de las acciones de control y seguimiento
ambiental llevados a cabo los días 07, 29 de octubre y 14 de diciembre de 2015,
se emitió el informe técnico 160AN-1512-30266 del 30 de diciembre de 2015, en
el que en síntesis se concluye:
4 CONCLUSIONES
4.1 La empresa IPOLIEXCO S.A.S. cuenta con una Caldera Pirotubular Horizontal
Marca Distral de 2 pasos y 200 BHP que opera con carbón como combustible, la
cual se utiliza para la generación del vapor que es usado los procesos de pre-
expansión y expansión.
4.2 Conforme a las características del proceso, se genera vapor de agua
mezclado con vapor de pentano (agente expansor) liberado principalmente en la
pre-expansión y en menor medida en la expansión del poliestireno3. La empresa
no cuenta con equipos de control ni sistemas de conducción, dispersión y emisión
al aire. Por el contrario los vapores generados en la actividad se dispersan al
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
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ambiente sin ningún tipo de control, evacuándose por ducto lateral de una pre-
expansora, ventanas, puertas, techos y cualquier abertura que posea la bodega,
contaminando el medio ambiente y generando molestias a la comunidad por
olores.
4.3 En cuanto a recurso aire, estas 2 fuentes de emisión son las que están
generando molestias a la comunidad vecina, la cual se ha venido quejando
constantemente. Lo anterior se evidenció en diferente medida en cada una de las
más recientes visitas realizadas a la empresa y a la zona aledaña (07 y 29 de
octubre y 14 de diciembre de 2015), donde las consideraciones principales
quedaron plasmadas en el numeral 2 deI presente informe y en los videos
realizados que se adjuntan en medio magnético (Videos: Mov_1331, Mov_1 333
y Mov_1341).
4.4 El caso más crítico que se observó, fue el 29 de octubre de 2015, dado que la
emisión (pluma) proveniente de la chimenea de la caldera a carbón, tenía unas
características organolépticas correspondientes a un color negro, concentrado,
con un olor fuerte y penetrante a gases de combustión, donde el comportamiento,
fue constante durante prácticamente todo el recorrido de la visita, observándose
además que dicha pluma en determinados momentos se deposita justo en la zona
donde habitan varias personas que se han venido quejando.
Lo anterior generado principalmente por las corrientes de viento y a que aún no
hay certeza de que la altura de la chimenea sea la adecuada (es factible que las
viviendas se encuentren por encima de la altura de la chimenea) ya que el cálculo
no ha sido complementado con información válida de la zona de influencia que
permita garantizar el alcance de dicha área, así como la presencia de estructuras
que se encuentren por encima de la altura actual de la chimenea.
4.5 Por el contrario, el 14 de diciembre de 2015 se observaron unas mejores
condiciones posiblemente a las mejoras que le han venido haciendo a la caldera
en su sistema de alimentación, combustión y control (lavador de gases)
(…)
4.7 La Corporación ante toda esta situación que se ha venido presentando, por
medio del Acto Administrativo 15 10-27828 del 28 de octubre de 2015, requirió a
la empresa para que cumpliera con una serie de obligaciones tendientes al
cumplimiento de la norma y por ende de las condiciones medio ambientales de la
zona. Algunas de ellas ya se vencieron sin que haya evidencia de cumplimiento,
a saber:
- Realice en un término de 60 días calendario, un nuevo análisis de Compuestos
Orgánicos Volátiles COV’s. en el que se consideren todas las emisiones de
vapores que se generan en e! proceso. Esta cuantificación puede realizarse por
medición directa o por el método de balance de masas definido en el numeral 1.2
del Protocolo para el Control y Vigilancia de ¡a Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas. Lo anterior con base en lo señalado en el numeral 2
del Informe Técnico 160AN-1504-28709. Cabe mencionar que deberán allegar el
respectivo informe previo con una antelación de 30 días, conforme a lo establecido
en el numeral 2.1 del citado Protocolo4.
- En un término de 30 días, presenten un nuevo estudio del recalculo de la altura
de la chimenea. Este nuevo estudio debe partir de la definición de la región de
influencia de la fuente de emisión, obtenido al medir una distancia de 150 metros

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