Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-04 - Normativa - VLEX 902976774

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-04

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de radicado160AN-RES2205-2404
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 16
160AN-RES2205-2404
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución con radicado No.160AN-RES1808-4657 del 24 de
agosto del 2018, notificada de manera personal el día 30 de Agosto de 2018,
se resolvió por parte de esta Oficina Territorial, en atención a lo conceptuado
en los Informes Técnicos No.160AN-IT1808-7940 del 10 de agosto del 2018 y
160AN-IT1808-8309 del 23 de agosto del 2018, entre otras cosas, lo siguiente:
Artículo 1°: Otorgar a la Sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.,
identificada con Nit. 830.095.213-0, representada legalmente por la señora
SYLVIA ESCOBAR GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía
No.51615762, permiso de vertimiento bajo las características que a
continuación se detallan:
1. Permiso de Vertimiento puntual a una fuente sin nombre, afluente del Río
Aburra, para las aguas residuales domésticas (ARD) a generarse en la
Estación de servicio Popalito, localizada en la vereda Popalito del
municipio de Barbosa, en cantidad de 0.5 l/s, los cuales se van a descargar
en las coordenadas X: 866.042 Y: 1.207.275, cota 1257 msnm.
2. Permiso de Vertimiento puntual a una fuente sin nombre, afluente del Río
Aburra, para las aguas residuales domésticas (ARnD) a generarse en la
Estación de servicio Popalito, localizada en la vereda Popalito del
municipio de Barbosa, en cantidad de 0.1 l/s, los cuales se van a descargar
en las coordenadas X: 866.042 Y: 1.207.275, cota 1257 msnm.
Artículo 2°: Aprobar a la Sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., identificada
con Nit. 830.095.213-0, los sistemas implementados para el tratamiento de las
aguas residuales así:
1. Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD) marca
Rotoplast, compuesto por:
Tanque séptico: en el cual se llevan a cabo procesos físicos de
sedimentación.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 2 de 16
160AN-RES2205-2404
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente (FAFA): se desarrollan procesos
de degradación biológica de la materia orgánica.
Artículo 2°: Aprobar a la Sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.,
identificada con Nit. 830.095.213-0, los sistemas implementados para el
tratamiento de las aguas residuales así:
1. Sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD) marca
Rotoplast, compuesto por:
Tanque séptico: en el cual se llevan a cabo procesos físicos de
sedimentación.
Filtro Anaerobio de Flujo Ascendente (FAFA): se desarrollan procesos de
degradación biológica de la materia orgánica.
Filtro Fitopedológico: es un humedal artificial que sirve para depurar aún
más el efluente del sistema integrado y su funcionamiento es sencillo pues
el agua sale mediante tubería de drenaje y ésta penetra a través de un filtro
de grava de 2” a 3” y sale por debajo de a superficie de un medio poroso
sembrado de plantas emergentes. El filtro está recubierto con plantas estilo
papiro, plantas que no fijan nitrógeno en la raíz, pues éstas son poco
densas.
La salida del filtro fitopedológico se une al efluente del separador de
hidrocarburos, para finalmente ser vertido de manera conjunta a la fuente
sin nombre, afluente del Río Aburra.
2. Sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas (STARnD)
compuesto por:
Rejillas: se encarga de recoger arenillas, lodos, sedimentos en el
transporte de las grasas y aceites hasta el separador de hidrocarburos y
así evitar su obstrucción.
Separador de hidrocarburos: “aco oleopator”, cuya función es separar las
partículas de aceites minerales e hidrocarburos más ligeros del agua
dentro del cuerpo del separador, por medio de gravedad o por filtros
coalescentes, el sistema contará con un volumen de 1615 litros.
Parágrafo 1. Debido a que los sistemas cumplen de manera teórica con las
remociones exigidas en la norma vigente, una vez se aporte los resultados y
evalúe las caracterizaciones de los efluentes de los sistemas de tratamiento, la
Sociedad ORGANIZACION TERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-
0, se obliga a modificar sustituir o adicionar el mismo, cuando no se estén
cumpliendo con los parámetros de remoción exigidos por las normas vigentes,
durante el término del permiso.
Parágrafo 2. Una vez verificado el cumplimiento de las normas de vertimiento,
se procederá a recibir el sistema.
Artículo 3°: El predio beneficiado con el presente Permiso de Vertimiento, se
abastecerá del recurso hídrico para el uso Doméstico del acueducto veredal
que opera en el sector.

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