Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06 - Normativa - VLEX 903067978

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de radicado160AN-RES2205-2443
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 5
160AN-RES2205-2443
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE UN TRÁMITE
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que el señor LUIS ALFONSO OSPINA SALAZAR, identificado con la cédula
de ciudadanía N° 15.421.030, solicitó permiso de vertimientos para las aguas
residuales domesticas que se generan en su predio ubicado en la vereda
Central del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín - Antioquia.
Expediente AN7-2006-333044.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-7163 del 20 de octubre de 2006,
fue admitida la solicitud presentada por el señor LUIS ALFONSO OSPINA
SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.421.030.
Que mediante Acto Administrativo N° 130AN-16013 del 01 de junio de 2010,
se dispuso suspender el trámite de permiso de vertimientos, hasta tanto el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, definiera sobre la
pertinencia de otorgar permisos ambientales en la denominada Reserva
Forestal Protectora del Río Nare.
Que mediante Acto Administrativo con radicado 160AN-ADM2110-6709 del
27 de octubre de 2021, se ordenó de oficio la práctica de una visita técnica al
predio descrito, a fin de verificar si aún persisten las condiciones que dieron
lugar a dicha suspensión.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019,
reglamentado por el Decreto 1210 de 2020, se realizó control y seguimiento
documental al presente trámite, derivándose de la diligencia el Informe Técnico
con Radicado N° 160AN-IT2203-3217 del 30 de marzo de 2022, el cual
concluye lo siguiente:

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