Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06 - Normativa - VLEX 903067989

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de radicado160HX-RES2205-2472
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24 VERSIÓN: 03 PÁGINA: 1 de 3
160HX-RES2205-2472
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Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
Por la cual se archiva un expediente
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas
por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020, y
C O N S I D E R A N D O
Que, mediante Resolución No. 160HX-RES2104-1944 del 09 de abril de 2021,
se otorga a la CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE
LA VEREDA TAFETANES SECTOR LA CAÑADA DEL ORO, concesión de
Aguas a derivar de la fuente La Jiménez (Código 6482), que discurre por la
vereda El Rodeo, sector El Sabanazo, para uso agrícola de los predios en el
municipio de Sopetrán, por un término de diez (10) años, contados a partir del
22 de abril de 2021.
Que, mediante comunicación 160HX-COE2107-24613 del 06 de julio de 2021,
se presenta Solicitud de ampliación de tiempo para el cumplimiento de las
obligaciones, el cual se otorga en la Resolución 160HX-RES2111-7189 del 05
de noviembre de 2021.
Que, mediante comunicación 160HX-COE2204-12737 del 08 de abril de 2022,
se presenta Solicitud de desistimiento, en atención que no se realizara el
proyecto inicialmente planteado para el predio.
Que la Ley 99 de 1993, en su Artículo 31) numeral 9) faculta a las
Corporaciones Autónomas Regionales para otorgar concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que la precitada norma en su Artículo 31) numeral 12) determina ejercer las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos en cualquiera de sus formas.
Que el Artículo Tercero del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que las actuaciones
administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

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