Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06 - Normativa - VLEX 903068012

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-06

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de radicado160TH-RES2205-2436
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 18
160TH-RES2205-2436
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la delegación
otorgada por la resolución No. 040-1607-22528 del 14 de julio 2016, concordada
con la resolución No.040-RES1906-3021 de 12 de junio de 2019, y los acuerdos
452 y 453 del 24 de noviembre del 2014, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio con radicado No.160TH-1904-11578 del 03 de abril de 2019,
se describe lo siguiente: "El predio del señor Néstor Sierra, localizado en la vereda
Riochico del municipio de San Pedro de los Milagros, cerca de la fonda Riochico,
se está descargando directamente el estiércol de cerdo a la quebrada Don Diego,
afectando el recurso agua."
Que acorde con lo anterior se llevó a efecto visita técnica contenida en el Informe
Técnico del radicado No. 160THIT 1906- 6684 de 13 de junio de 2019, donde se
indicó:
"Situación encontrada:
Con los acompañantes, se realizó recorrido de campo por el predio conocido como
Las Camelias, en la vereda La Apretel del municipio de San Pedro de los Milagros.
Parte del predio Las Camelias, es atravesado por la Quebrada Don Diego y
exactamente sobre las márgenes de la fuente hídrica se evidencia acumulación
de excreta y orina de cerdo y excreta de ganado bovino, tal como se evidencia en
las imágenes fotográficas que hacen parte del presente Informe técnico.
(...)
. . .
En la Tabla 1 del presente informe se relacionan las coordenadas, tomadas en el
recorrido de campo en el predio Las Camelias.
Detalle
Latitud-
Grados
Geográfic
a
Longitud
MI Q Don Diego
06º
28'
46,2"
75º
29
51,4
MI Q. Don Diego
06º
28'
47,2"
75º
29
52,9
Cuneta vía
06º
28'
46,6"
75º
29
56,1
Tanque Estercolero
06º
28'
41,3"
75º
29
49,4
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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Casa galponero
06º
28'
38,4"
75º
29
49,3
Tanque séptico
06º
28'
38,6"
75º
29
50,6
Captación represa
06º
28'
38,6"
75º
29
56,5
(...)
A continuación, se copia un fragmento del Plano 4.2 de Zonificación de Usos y
Tratamiento del suelo Rural que hace parte del Esquema de Ordenamiento
Territorial EOT del municipio de San Pedro de los Milagros, en el cual, según las
convenciones del plano, las zonas visitadas hacen parte de Áreas Para la
producción Diversificada.
Zonificación de Usos y Tratamiento del suelo Rural que hace parte del Esquema
de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de San Pedro de los Milagros, en
el cual, según las convenciones del plano, las zonas visitadas hacen parte de
Áreas Para la producción Diversificada.
Retomando las prohibiciones establecidas en el EOT y en la norma, se debe
suspender las actividades agropecuarias sobre las márgenes de Q. Don Diego y
de la fuente Sin Nombre de la cual se beneficia el predio actualmente para la
actividad porcícola, dado que dichas áreas se consideran según la norma
ambiental como áreas forestales protectoras y su uso principal es de conservación
y protección.
A continuación, se relacionan las prohibiciones determinadas por el EOT del
municipio de San Pedro de los Milagros:
1. En zonas con pendientes mayores al 50% quedan prohibidos los usos
diferentes a protección donde no se permite el establecimiento de actividades
agropecuarias, así como las construcciones de obras de infraestructura y vivienda.
2. Producción agropecuaria en áreas que aún conservan bosque natural
intervenido y poco intervenido .
3. Todo tipo de actividades productivas y constructivas en las zonas de retiro
y nacimiento de todas las fuentes de agua presentes en el área.
4. Minería superficial de oro dentro de las llanuras de inundación y cauces de
ríos y quebradas. La minería de materiales de construcción se debe realizar por
el método de bancos garantizando taludes estables.
5. Producción ganadera sobre áreas que aún conservan coberturas vegetales
arbóreas.
6. Producción agropecuaria bajo prácticas inadecuadas como la utilización del
fuego.
Por otro lado, se consultó el POMCA del Ria Grande-Chico y las de retiro de la Q.
Don Diego aparecen como "zonas de amenaza alta por inundación y en la
categoría de ordenación de Conservación y protección ambiental"
7. Análisis de documentación aportada No se tiene información para análisis.
8. Valoración de la Importancia de la afectación:
Conforme a las observaciones relatadas en la situación encontrada del
presente informe, se procederá a realizar la Valoración de la Importancia
de la afectación por el riesgo que representa el desarrollo de actividades

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