Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-09 - Normativa - VLEX 903478190

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-09

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de radicado160ZF-RES2205-2507
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 9
160ZF-RES2205-2507
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160ZF-
“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
El Jefe encargado de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en
cumplimiento de sus funciones de conformidad con el acuerdo del Consejo
Directivo Nº 452 del 24 de noviembre de 2014, la resolución 040-RES-1811-
6140 del 8 de noviembre de 2018 y la resolución 040-RES1905-2216 del 2 de
mayo de 2019 y y la resolución 040-RES2204-1954 del 08 de abril de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante queja con radicado Nº130ZF-1308-1747 del 13 de agosto de
2013, el señor RENATO SATTA en calidad de Gerente de la Compañía
Agrícola la Sierra “CAS”, puso en conocimiento una presunta afectación
ambiental, ocasionada presuntamente por el señor ABEL HERNÁNDEZ al
ingresar a los predios de la compañía sin la debida autorización , realizando
actividades de exploración y explotación minera sin ningún tipo de licencia
ambiental ni título minero, en el predio Ecuador Patio Bonito localizado en la
Vereda Los Totumos núcleo 4 el rosario del Municipio de Yolombó Antioquia,
con matrícula inmobiliaria Nº038 -0000435, expediente ZF4-13-147-890.
Que por Acto Administrativo Nº130ZF-1308-6658 del 28 de agosto de 2013,
se dispone ordenar Indagación Preliminar para establecer si existía o mérito
para iniciar el Procedimiento Sancionatorio, verificando la ocurrencia del
hecho motivo de la queja, si el hecho se constituye como infracción ambiental,
si por la realización de la actividad se produjeron daños o afectaciones
ambientales conexas al hecho denunciado que se constituyan como
infracción ambiental, si se ha actuado al amparo de una causal eximente
de responsabilidad, así como la identificación de los presuntos infractores.
Que en el artículo segundo del mencionado acto administrativo, ordenó la
realización de visita técnica al lugar de los hechos para verificar el grado de
afectación ambiental, los impactos relevantes, la importancia de la afectación,
la identidad y capacidad económica del presunto infractor, las circunstancias
agravantes y atenuantes, los costos de retraso, los costos asociados, los
costos evitados, la evaluación del riesgo, el factor de temporalidad, modo y
lugar, los ingresos directos del presunto infractor por la actividad ilícita y la
capacidad de detección de la infracción por parte de la Corporación.
Que en cumplimiento lo ordenado en el precitado Acto Administrativo se
realizó visita al sitio en cuestión el 17 de septiembre de 2013, dando origen al

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