Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-09 - Normativa - VLEX 903478191

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-09

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de radicado160PZ-RES2205-2487
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 28
160PZ-RES2205-2487
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“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones
establecidas en la Resolución Nº 040-1412-20544 del 31 de diciembre de
2014, modificada por la Resolución N° 040-1607-22528 de 14 de julio de 2016
y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada mediante
Resolución N° 040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, concordada
con la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que la Corporación realizó visita de control y seguimiento a la licencia
ambiental otorgada al relleno sanitario del Municipio de Tarazá, consignada en
el informe técnico No. 160PZ-IT1808-8057 del 14 de agosto de 2018, en el
cual se concluyó lo siguiente:
Después de ubicar espacialmente en el municipio de Tarazá el Relleno
Sanitario “Piedras”, proyecto al cual se le realizó visita de control y
seguimiento el día 09 de julio de 2018, se encuentra que dicha área
está dentro de la Reserva de Recursos Naturales denominada “Zona
Ribereña del Río Cauca”, adoptada por el Consejo Directivo de
CORANTIOQUIA mediante Acuerdo No. 017 del 27 de septiembre de
1996 y modificada mediante Acuerdo No. 346 del 20 de abril de 2010.
En último estudio de amenazas realizado por la Corporación (Convenio
9199 de 2012, suscrito con el IGAC), denominado “Estimación y
elaboración de estudios y cartografía de amenaza por inundaciones y
fenómenos de remoción en masa en la jurisdicción de
CORANTIOQUIA, con el uso de tecnologías geoespaciales. Fase I
“Cuenca baja de los ríos Cauca y Nechi”, se pudo observar que el
Relleno Sanitario “Piedras”, se encuentra en una zona identificada con
amenaza por inundación baja moderada.
Respecto al manejo y disposición final de residuos sólidos para el
municipio de Tarazá, no se está dando cumplimiento a lo dispuesto en
el PBOT vigente, adoptado mediante el Acuerdo No. 005 del 28 de
septiembre de 2000, en cuanto a la delimitación para disposición final
de residuos sólidos y contingencia.
Al revisar imágenes satelitales de la zona, dónde se encuentra el relleno
sanitario se pudo constatar que ese predio hace parte de una zona
propensa a la formación de humedales, alimentados por el complejo de
fuentes superficiales anexas al Río Cauca, como lo son el Río Rayo, la
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quebrada Cumbres o Piedras y la quebrada Chingal, en dicha zona y
por la pendiente del terreno se pueden deducir líneas de flujo
preferencial hacia el río Rayo, la quebrada Piedras y Chingal, los cuales
funcionan como barrera hidráulica de los contaminantes que puedan
llegar a estas, evitando la propagación de los mismos.
El proyecto limita a sus alrededores con otras actividades antrópicas,
una explotación minera, una granja de cerdos y gallinas ponedoras. La
granja de cerdos se encuentra a 185 metros lineales de la caseta de
operaciones del relleno sanitario, percibiendo desde el relleno sanitario
los olores provenientes de la actividad porcícola.
El relleno sanitario "Piedras" cuenta con dos vasos, el primero en etapa
de clausura, el cual fue operado como un botadero a cielo abierto, no
cuenta con geomembrana y las redes de gases y Lixiviados fueron
instaladas en la última terraza de disposición como una medida del Plan
de Cierre; el segundo vaso, cuenta con geomembrana y otras
estructuras asociadas, como un cárcamo para la descarga de lixiviados
contenidos en los vehículos compactadores, cunetas perimetrales, filtro
FAFA y laguna anaerobia para el manejo de lixiviados, celda diaria y
cobertura del resto del vaso.
En el vaso en operación, se evidenciaron residuos sólidos especiales
como llantas, espumas y colchones, los cuales no pueden ser
dispuestos en rellenos sanitarios y se les debe dar un manejo adecuado
según la normatividad vigente; si bien, la empresa encargada de la
recolección los recibe, la empresa encargada de la operación del relleno
debe velar porque no ingresen al sitio de disposición final.
El Relleno Sanitario” Piedras”, se encuentra rodeado por varios cuerpos
hídricos importantes, Rio Rayo, Quebrada La Cumbre y Quebrada
Chingal, a distancias que varían aproximadamente entre los 300 y 500
metros.
El manejo de lixiviados generados en el vaso en operación se realiza
mediante un sistema compuesto por filtro tipo FAFA en fibra de vidrio
cilíndrico de 2 metros de diámetro y 2 metros de altura, dos
desarenadores en cámara de inspección o manhole de 1.5 metros a su
entrada, sistema de aforo mediante dos cajas, laguna anaerobia y
sistema de bombeo.
Al momento de la visita se evidenció la falta de un módulo de teja del
techo que cubre la laguna anaerobia, la cual ocasiona ingreso de agua
lluvia a dicha laguna, lo que puede generar un desbordamiento de
lixiviados.
Se desconoce el manejo que se les está dando a los lodos generados
en la laguna anaerobia.

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