Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-18 - Normativa - VLEX 904856498

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-18

Número de radicado160pz-RES2205-2726
Fecha de publicación18 Mayo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 14
160PZ-RES2205-2726
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88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Caucasia, Antioquia
Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones establecidas en
la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, concordada con
la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
ANTECEDENTES.
Que mediante formulario radicado bajo el N°160PZ-1510-2076 del 21 de octubre de
2015, el señor JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
6.630.971, presentó a la Oficina Territorial Panzenú, Plan de Manejo Ambiental PMA,
en el marco del Laboratorio Piloto de Formalización Minera de Antioquia que tiene
Iugar en la subregión del Bajo Cauca, para la Unidad Productiva Minera UPM,
denominada "Puerto Rico”, ubicada en el corregimiento Piamonte, zona rural del
municipio de Cáceres, departamento Antioquia, para la explotación de oro en aluvión,
correspondiente a la solicitud de legalización de minería tradicional N° NK7-09291.
Actuaciones obrantes en el expediente radicado No. PZ3-2015-13.
Que mediante Acto Administrativo No. 160PZ-1510-3817 del 22 de octubre de 2015,
notificado personalmente en la misma fecha, se admitió la solicitud del PMA, se
declaró iniciado el trámite y se ordenó evaluación técnica para determinar su
viabilidad.
Que personal técnico adscrito a la Corporación analizaron la documentación obrante
en el expediente objeto de estudio, producto de lo cual se generó Informe Técnico
No. 160PZ-1512-11277 del 21 de diciembre de 2015, en el cual se concluyó que la
información suministrada por el peticionario se encontraba incompleta de conformidad
con los términos de referencia contenidos en el anexo 3 de la Resolución No.1258 del
19 de mayo de 2015, en cumplimiento del artículo 7.
Que en consecuencia, a través del Acto Administrativo No.160PZ-1512-4112 del 21
de diciembre de 2015, notificado en la misma fecha, la Corporación requirió al señor
JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.630.971, para
que complemente el Plan de Manejo Ambiental PMA, con el fin de continuar con el
curso adecuado del trámite ambiental.
Que mediante comunicaciones 160PZ-1512-2594 del 22 de diciembre y 160PZ-1512-
2611 del 23 de diciembre ambas del año 2015, el señor JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ,
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identificado con cédula de ciudadanía No. 6.630.971, entregó los requerimientos
efectuados, los cuales fueron evaluados técnicamente por un grupo interdisciplinario
de profesionales adscritos y contratistas de la Corporación, producto de lo cual
elaboraron Informe Técnico No. 160PZ-1512-11294 del 28 de diciembre de 2015.
Que a través de la Resolución General N°040-1512-21719 del 29 de diciembre de
2015, el Director General de CORANTIOQUIA dispuso asignar a la oficina Territorial
Aburrá Norte el conocimiento y decisión de los trámites relacionados con los
expedientes: PZ3-2015-12, PZ3-2015-13, PZ3-2015-14 y PZ-2015-18.
Que mediante Resolución No.160AN-1512-17693 del 31 de diciembre de 2015,
notificado en la misma fecha, se estableció el Plan de Manejo Ambiental PMA, al
señor JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.630.971,
para la explotación de oro en aluvión, correspondiente a la solicitud de legalización
de minería tradicional NK7-09291, en el marco del Laboratorio Piloto de
Formalización Minera de Antioquia que tiene Iugar en la subregión del Bajo Cauca,
para la Unidad Productiva Minera UPM, denominada "Puerto Rico”, ubicada en el
corregimiento Piamonte, zona rural del municipio de Cáceres, departamento
Antioquia. Expediente N°PZ3-2015-13.
Que en consideración de las obligaciones contenidas en la Resolución No.160AN-
1512-17693 del 31 de diciembre de 2015, esta Autoridad Ambiental estableció en el
parágrafo 1 del artículo 7, un plazo de dos meses al señor JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 6.630.971, en su calidad de beneficiario del
Plan de Manejo Ambiental PMA, para la explotación de oro en aluvión,
correspondiente a la solicitud de legalización de minería tradicional N° NK7-09291,
para que en la modalidad de modificación a dicho instrumento ambiental, trámite el
permiso de vertimientos doméstico, requerido en la Unidad Productiva Minera UPM,
denominada "Puerto Rico”, ubicada en el corregimiento Piamonte, zona rural del
municipio de Cáceres, departamento Antioquia.
Que mediante radicado No. 1605-2079 del 17 de mayo de 2016, el señor JOSÉ
ANIBAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.630.971, solicitó
modificación del Plan de Manejo Ambiental PMA, anexando el formulario de permiso
de vertimientos y los demás documentos exigidos, los cuales serán objeto de
evaluación por parte del personal técnico de la Oficina Territorial Aburrá Norte,
conforme lo estable el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015. (Trámite para la
modificación de licencia ambiental).
Que en consideración de lo anterior, mediante Acto Administrativo No.160AN-1606-
28802 del 7 de junio de 2016, notificado personalmente el día 15 de noviembre de
2016, esta Autoridad Ambiental admitió e inició el trámite de modificación del Plan de
Manejo Ambiental PMA, a nombre del señor JOSÉ ANIBAL JIMÉNEZ, identificado
con cédula de ciudadanía No. 6.630.971, para la explotación de oro en aluvión,
correspondiente a la solicitud de legalización de minería tradicional N° NK7-09291,
requerido en la Unidad Productiva Minera UPM, denominada "Puerto Rico”, ubicada
en el corregimiento Piamonte, zona rural del municipio de Cáceres, departamento
Antioquia, actuaciones obrantes en el expediente PZ3-2015-13.
Que posteriormente la Oficina Territorial Aburrá Norte expidió la Resolución
No.160AN-1609-18359 del 26 de septiembre de 2016, notificada de manera personal
el día 15 de noviembre de 2016, en la cual se dispuso suspender la evaluación y
trámite adelantado en el expediente PZ3- 2015-13, luego que el Consejo de Estado
decidiera suspender el Decreto 933 de 2013, con el radicado NO11001-03-26- 000-
2014-00156-00 (52506) del 20 de abril de 2016.

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