Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-16 - Normativa - VLEX 904856596

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-16

Número de radicado160PZ-RES2205-2683
Fecha de publicación16 Mayo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 25
160PZ-RES2205-2683
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160PZ-RES
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
LA JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL PANZENÚ DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA,
EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN
Nº 040-1412-20544 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN N° 040-1607-22528 DE 14 DE JULIO DE 2016 Y 040-1609-
22902 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016, ACTUALIZADA MEDIANTE
RESOLUCIÓN N° 040-RES1811-6140 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2018,
CONCORDADA CON RESOLUCIÓN 040-RES2002-729 DEL 13 DE
FEBRERO DE 2020 Y,
CONSIDERANDO
Que mediante Oficio con radicado interno N° 130PZ-1011-1794 del 12 de
noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió
a esta Corporación documentación relacionada con las medidas preventivas
de suspensión de actividades y decomiso de maquinaria impuestas en
flagrancia y legalizadas por el citado Ministerio como autoridad a prevención,
en desarrollo de la Operación Escudo en contra de la mina denominada Mina
2 ubicada en la vereda Puerto Antioquia del Municipio de Tarazá,
Departamento de Antioquia, en las coordenadas N: 07° 32' 28.9”, W: 75° 20'
50.7", cuyo responsable es el señor RODRIGO ARTEAGA CASILLAS
identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.620.
Que la medida preventiva de decomiso se aplicó sobre los siguientes
elementos:
Que la documentación recibida del Ministerio contiene el concepto Técnico No
2461 del 26 de octubre de 2010, Acta de Imposición de Medidas Preventivas
en Caso de Flagrancia, Resolución N° 2114 del 26 de octubre de 2010, por
medio de la cual se legalizan las medidas preventivas impuestas en flagrancia,
emitido por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
fueron radicadas en el expediente ZF4-2010-39.
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
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Que en el concepto técnico No 2461 del 26 de octubre de 2010 que sirvió de
sustento al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la imposición
de las medidas preventivas, se indica que las actividades observadas
corresponden a actividad extractiva a cielo abierto de material aluvial con
contenido de oro mediante medios mecanizados, toda vez que fueron
encontradas seis retroexcavadoras, así como equipos de bombeo. El concepto
también señala que la extracción y beneficio del material explotado ha
originado al menos las siguientes afectaciones ambientales en el área
intervenida:
“Mina 2:
(…)
- Cambio en las propiedades físicas de los suelos (por remoción del
suelo).
- Cambio en el suelo (por remoción del suelo)
- Activación de procesos erosivos y riesgo de desestabilización de
terrenos (por remoción de suelos y levantamiento de la cobertura
vegetal).
- Alteración de las geoformas predominantes (por remoción de suelos).
- Alteración de la calidad visual del paisaje (por remoción de suelos y
vegetación).
- Generación y disposición inadecuada de residuos líquidos (aguas de
minería vertidas directamente sobre el suelo y el agua).
- Disminución de la cobertura vegetal (por levantamiento de la cobertura
vegetal).
- Pérdida del hábitat para fauna terrestre, toda vez que éste lo constituye
la vegetación de pastos y arbustos que es removida.
(…)”
Que a través del Acto Administrativo No. 130PZ-1102-2063 del 28 de febrero
de 2011, notificado el 27 de diciembre de 2011 por edicto No. 130PZ-1112-73
del 5 de diciembre de 2011, se ordenó iniciar procedimiento sancionatorio
ambiental y ordenar la investigación en contra del señor RODRIGO ARTEAGA
CASILLAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.620, por la
realización de actividades mineras en la Mina 2, ubicada en la vereda Puerto
Antioquia, municipio de Tarazá, Antioquia.
Que mediante Acto Administrativo No. 130PZ-1309-2886 del 4 de septiembre
de 2013, notificado personalmente el 16 de diciembre de 2013, se formuló en
contra del ciudadano investigado, el siguiente cargo:
“ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos en contra del señor RODRIGO
ARTEAGA CASILLAS identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.307.620,
por las afectaciones ambientales sobre los recursos agua, suelo, flora, fauna
y paisaje, ocasionadas con las actividades mineras desarrolladas en la mina
denominada MINA 2 localizada en la vereda Puerto Antioquia del Municipio
Tarazá, departamento de Antioquia, en contravención de lo dispuesto en los
artículos 8 de la C.N.; 8, 9, 132, 185, 209 y 302 del Decreto Ley 2811 de 1974;
211 del Decreto 1541 de 1978 y 24.9 del Decreto 3930 de 2010.”
Que a través del Acto Administrativo No. 130PZ-1309-2887 del 4 de
septiembre de 2013, notificado personalmente el 16 de diciembre de 2013, se

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