Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19 - Normativa - VLEX 904884307

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19

Número de radicado160AN-RES2205-2758
Fecha de publicación19 Mayo 2022
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
160AN-RES2205-2758
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160AN-RES-
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL”
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO” El Jefe de la Oficina Territorial Aburr
Norte de la Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia,
CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el
Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia con la
Resolucin No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-
MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 160AN-RES1812-7083 del 14 de diciembre 2018,
notificada el 26 de diciembre del mismo año al señor JORGE ANDRES VASQUEZ
VENEGAS, identificado con cedula de ciudadanía 8430038, se otorgo permiso de
vertimientos puntual al duelo para las aguas residuales producto de la actividad
doméstica, con un caudal de descarga de 0.00674 L/s, localizado en la vereda Piedra
Gorda, corregimiento Santa Elena, Medellín.
Dicha resolución requiere al titular para que instale el nuevo tanque séptico
prefabricado de polietileno, e instalas la trampa de grasas retirada de la pared de
madera de la vivienda.
Que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de
2019, reglamentado por el Decreto 1210 de 2020, se realizó control y seguimiento
documental al presente trámite, por parte del personal técnico de la Oficina Territorial
Aburrá Norte de CORANTIOQUIA, derivándose de la diligencia, los Informes Técnicos
No. 160AN-IT2101-25 del 5 de enero de 2021 conceptuando en este último lo
siguiente:
“6 Conclusiones:
El predio Sin nombre, se localiza en suelo rural y cumple con la condición de vivienda
rural dispersa, así mismo, las aguas residuales generadas corresponden a la actividad
doméstica.
De acuerdo con la Resolución No. 160AN-RES1812-7083 del 14 de diciembre de
2018, se otorgó un plazo al usuario de 6 meses, para instalar nuevo sistema de
tratamiento puesto que se desinstaló el existente por presentar imperfecciones, por lo
tanto, no es posible concluir si actualmente el predio cuenta sistema de tratamiento y
si cumple con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua
potable y saneamiento básico.
De acuerdo a lo descrito en el presente informe y teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 1955 de 2019- Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279, y Decretos
reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio Sin Nombre propiedad de “JORGE

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