Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19 - Normativa - VLEX 904884308

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de radicado160AN-RES2205-2757
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - SGI
RESOLUCIÓN
CÓDIGO: FT-GIC-24
VERSIÓN: 03
PÁGINA: 1 de 8
160AN-RES2205-2757
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160AN-RES-
POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL”
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO” El Jefe de la Oficina Territorial Aburr
Norte de la Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia,
CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el
Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia con la
Resolucin No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-
MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 160AN-RES1807-4227 del 31 de julios de 2018,
notificada el 1 de agosto del mismo año a la señora BIBIANA ANDREA
GUTIERREZ DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía 43208296, se otorgo
permiso de vertimientos para las aguas residuales domesticas generadas en el predio
de nombre “Lote A”, ubicado en el municipio de Copacabana con una caudal de
descarga de 0.007L/s, mediante sistema de tratamiento en fibra de vidrio, compuesto
por trampa de grasas, tanque séptico y filtro anaeróbico de flujo ascendente FAFA,
cuyo fluente descarga al suelo.
Que posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de
2019, reglamentado por el Decreto 1210 de 2020, se realizó control y seguimiento
documental al presente trámite, por parte del personal técnico de la Oficina Territorial
Aburrá Norte de CORANTIOQUIA, derivándose de la diligencia, los Informes Técnicos
No. 160AN-IT2101-10 del 4 de enero de 2021 conceptuando en este último lo
siguiente:
“6 Conclusiones:
El predio Lote A vereda El Zarzal, se localiza en suelo rural y cumple con la condición
de vivienda rural dispersa, así mismo, las aguas residuales generadas corresponden
a la actividad doméstica.
De acuerdo con el informe técnico No. 160AN-IT1807-7467 del 26 de julio de 2018, a
la fecha no se encontraba construida la solución individual de saneamiento básico
para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes del predio, por
lo tanto, no es posible concluir si actualmente el sistema de tratamiento está instalado
y si cumple con los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua
potable y saneamiento básico.
De acuerdo a lo descrito en el presente informe y teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley 1955 de 2019- Plan Nacional de Desarrollo, artículo 279, y Decretos
reglamentarios 1210 y 1232 de 2020; el predio Lote A vereda El Zarzal propiedad de
“BIBIANA ANDREA GUTIERREZ DIAZ” no cumple con las condiciones para el
registro de vertimiento doméstico al suelo.

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