Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19 - Normativa - VLEX 904884329

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19

Número de radicado160AN-RES2205-2741
Fecha de publicación19 Mayo 2022
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2205-2741
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos
Nro. 160AN-1511-4098 del 4 de noviembre de 2015, la señora VIVIANA JACKELINE
PALACIO, identificada con cédula de ciudadanía número 43.608.048, en su calidad
de copropietaria, solicitó permiso de vertimientos, para las aguas residuales
domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Barro Blanco, corregimiento
Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia. Expediente AN7-2015-251.
Que mediante Acto Administrativo Nro. 160AN-1601-28239 del 22 de enero de 2016,
se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos solicitado por la señora
VIVIANA JACKELINE PALACIO, identificada con cédula de ciudadanía número
43.608.048.
Comunicación Oficial Interna Nro. 160AN-COI1909-25103 del 26 de septiembre de
2019, se le solicitó a la usuaria que manifestara su intención de continuar con el
trámite, para lo cual se le otorgó un plazo de 15 días, vencidos los cuáles, sin informar
a la Corporación su intensión, dicho silencio se tomará con un desistimiento de la
solicitud.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2015-251, no se evidencia que la
usuaria haya informado a la Corporación su intención de continuar con el trámite de
permiso de vertimientos, como tampoco se evidencia que haya realizado acciones
que permitan determinar el interés en continuar con el mismo, voluntad que se ve
reflejada en que ha dejado transcurrir más de siete (7) años sin presentar interés
alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se ha presentado a la oficina
territorial para averiguar por el mismo.
Que si bien no obra en el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, al igual
que en el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 1437 de 2011, norma expresa que regule
el Desistimiento Tácito, en la situación particular identificada, resulta procedente
acudir al artículo 8º de la Ley 153 de 1887, el cual establece: “Cuando no hay ley
exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos
o materias semejantes,

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