Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19 - Normativa - VLEX 904884331

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19

Número de radicado160AN-RES2205-2739
Fecha de publicación19 Mayo 2022
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2205-2739
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006, suscrito
entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de
Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los permisos de
concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento de aguas
residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales se incluyó
la solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor MARIO HURTADO
SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71.620.578,
presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de
Vertimientos Nro. 130AN-2607 del 7 de septiembre de 2006, para las aguas
residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Mazo-
corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia. Expediente
AN7-2006-281116.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-281116, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin presentar
interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se ha
presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.
Que, partiendo de la anterior premisa, es preciso señalar que existen en
nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera,
en la que el mismo peticionario de manera expresa manifiesta su voluntad de
terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido

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