Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19 - Normativa - VLEX 904884332

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-19

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de radicado160AN-RES2205-2738
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2205-2738
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427
del 29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de
abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Convenio Interadministrativo No.4800001383 de 2006, suscrito
entre la Corporación y la Secretaría de Desarrollo Rural del municipio de
Medellín, cuyo objeto consistió en la legalización de los permisos de
concesiones y vertimientos para 5.059 sistemas de tratamiento de aguas
residuales en los corregimientos del municipio, dentro de los cuales se incluyó
la solicitud de permiso de vertimientos a nombre del señor ORLANDO
VANEGAS VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número
3.356.552, presentado en Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso
de Vertimientos Nro. 130AN-2607 del 7 de septiembre de 2006, para las aguas
residuales domésticas generadas en su predio ubicado en la vereda Mazo-
corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia. Expediente
AN7-2006-281113.
Que mediante Acto Administrativo número 130AN-6523 del 18 de septiembre
de 2006, se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos presentado
por el señor ORLANDO VANEGAS VÁSQUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía número 3.356.552.
Que al realizar el análisis del expediente AN7-2006-281113, no se evidencia
que el usuario haya realizado acciones que permitan determinar el interés en
continuar con el trámite de solicitud de permiso de vertimientos, voluntad que
se ve reflejada en que ha dejado transcurrir casi quince (15) años sin presentar
interés alguno en la continuación de su trámite, como tampoco se ha
presentado a la oficina territorial para averiguar por el mismo.
Que una de las consecuencias del abandono del trámite por parte de la
usuaria, es el desistimiento tácito, figura jurídica que consiste en la perdida de
efectos de la solicitud y por ende terminación de la actuación.

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