Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-26 - Normativa - VLEX 905325522

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2022-05-26

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de radicado160CI-RES2205-2940
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2205-2940
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“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, EN EJERCICIO DE LA
DELEGACIÓN OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 040-RES2002-555 DEL
03 DE FEBRERO 2020, CONCORDADA CON LOS ACUERDOS 452 Y 453 DEL 24
DE NOVIEMBRE DEL 2014, ASI COMO CON EL MEMORANDO N° 040-MEM2107-
5131 DEL 29 DE JULIO DE 2021 Y
CONSIDERANDO
Que mediante memorial de radicado 160CI-COE2202-3440 del 01 de febrero de
2022, la sociedad ARMENIA ENERGY S.A.S. E.S.P., con NIT 901513418-5, presenta
para evaluación, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico PCH La
Esperanza, el cual pretende aprovechar las aguas del rio San Juan, en tramo que
comprende desde la desembocadura del Rio Pedral, ubicada en cabecera del
Municipio de Hispania, hasta el sector Remolinos del Municipio de Hispania. Bajo este
contexto, la información aportada se somete a revisión y análisis teniendo como base
los requisitos mínimos para la presentación de EIA y los términos de referencia para
proyectos de construcción y operación de PCH TdR - 14
Que una vez revisados los requisitos legales y teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 de 2015, esta Corporación considera que se
ha completado la información requerida para hacer viable jurídicamente la admisión
de la solicitud presentada por la sociedad ARMENIA ENERGY S.A.S. E.S.P., con NIT
901513418-5, con el objetivo de tramitar la evaluación de la Licencia Ambiental del
proyecto hidroeléctrico PCH La Esperanza; razón por la cual se procede a surtir el
procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 1753 de
2015, que modifica el procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley 99 de
1993, modificado por el artículo 224 de la Ley 1450 de 2011 y articulo 2.2.2.3.6.3. del
Que es así como, esta Corporación obrando mediante Acto Administrativo N° 160CI-
ADM2202-613 del 04 de febrero de 2022, decide iniciar el procedimiento para evaluar
el EIA para el proyecto PCH La Esperanza, el cual pretende aprovechar las aguas del
rio San Juan, en tramo que comprende desde la desembocadura del Rio Pedral,
ubicada en cabecera del Municipio de Hispania, hasta el sector Remolinos del
Municipio de Hispania.
Que en el acto de inicio precitado se deja evidenciado que, en la evaluación de la
información presentada por promotor del proyecto PCH La Esperanza, se destaca
una superposición con una de las áreas del proyecto CH la Dorada; por tal razón y
teniendo de presente el derecho al turno consagrado en el artículo 15 de la ley 962
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2205-2940
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de 2005, se advierte a la sociedad ARMENIA ENERGY S.A.S. E.S.P., con NIT
901513418-5, que en virtud a que el proyecto CH La Dorada, cuenta con el acto de
inicio N° 160CI-ADM2201-290 del 25 de enero de 2022, este promotor cuenta con la
prioridad en la evaluación, análisis y decisión de fondo, pues el ingreso de la solicitud
data del el 24 de enero de 2022.
Que a consecuencia de lo decido en el Acto Administrativo N°160CI-ADM2202-613
del 04 de febrero de 2022, la sociedad TOPCO, obrando mediante memorando de
radicado 160-COE2202-6277 del 21 de febrero de 2022, presenta solicitud para ser
reconocido como tercero interviniente en el trámite de Licenciamiento Proyecto La
Esperanza expediente CI3-2022-19 y a su vez presenta solicitud de revocatoria del
Acto Administrativo 160CI-ADM2202-613 del 4 de febrero de 2022, lo cual sustenta
en los siguientes términos:
(D) En fecha 27 de julio de 2021, mediante petición con radicado No. 160CI-COE2107-
27461 el Cedente y el Cesionario presentaron petición para el inicio del trámite de
exención del Diagnóstico Ambiental de Alternativas considerando el polígono origi nal
bajo el Permiso de Estudio con su ampliación por el extremo norte y con exclusión la
ampliación por el extremo sur. Esta petición no ha sido resuelta a la fecha y se ha
enunciado por parte de la Corporación que n o pueden emitir un concepto relacionado
con el pronunciamiento de exigibilidad o no de DAA del Proyecto Hidroeléctrico Flor de
Antioquia, en cuanto el polígono bajo dicha solicitud corresponde al polígono ampliado,
que se sobrepone sobre polígonos otorgados con premura e incluso por encima del
Permiso de Estudio vigente. Las manifestaciones en derecho y oposiciones a las
actuaciones adelantadas por la Territorial de Citará frente al Proyecto La Dorada no serán
mencionadas en el presente documento, cuyas quejas y manifestaciones se limitan a las
actuaciones de dicha territorial en relación con el Proyecto La Esperanza, que se
sobrepone sobre el polígono del Permiso de Estudio vigente.
(E) El pasado 4 de febrero de 2022 la Oficina Terri torial Citará emitió el Acto
Administrativo 160CI-ADM2202-613, por el cual s e inicia un trámite de licencia
ambiental. En este Acto Administrativo se admite la soli citud de licencia ambiental a la
sociedad ARMENIA ENERGY S.A.S E.S.P con NIT 901.513.418-5, representada legalmente
por el señor MAURICIO TOBÓN FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No.
70.741.245, para el proyecto hidroeléctrico La Esperanza, el cual pretende aprovechar
las aguas del rio San Juan, en un tramo que comprende desde la desembocadura del Río
El Pedral, ubicada en la cabecera del Municipio de Hispania, hasta el sector Remolinos
del Municipio de Hispania.
(H)
Como se desprende de los apartes citados, la Corporación asigna derechos procesales
de estudio prioritario al Proyecto La Dorada frente al Proyecto la Esperanza, mientras
brilla por su ausencia la mención a los derechos de exclusividad y prioridad
correspondientes al Permiso de Estudio, sobre cuyo polígono original y sin considerar la
ampliación solicitada hace casi un año, recae el 100% del área del polígono
correspondiente al Proyecto La Esperanza.
(I) Una vez más muestra la Corporación el desconocimiento del Permiso de Estudio del
Proyecto Flor de Antioquia, con lo cual no solamente contraviene la Ley, sino que va en
contra de sus propias actuaciones, pues el Permiso de Estudio fue otorgado por la misma
mediante el Acto Administrativo descrito en la referencia.
2. FUNDAMENTO DE DERECHOS PARA LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO No. 160CI-ADM2202-613
2.1.
Derechos de Prioridad y Exclu sividad
(A)
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 56 del Decreto Ley 2811 de 1974,
la Corporación otorgó el Permiso de Estudio en fecha 10 de junio de 2020. Según el
Artículo 56 del Decreto Ley 2811 de 1974: “Los titulares tendrán prioridad sobre otros

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